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El embarazo y la protección del feto

Hay que evitar la radiación al feto, siempre que sea posible [22-24]. Esto incluye las situaciones en las que la mujer no sospecha que esté embarazada. La responsabilidad primaria para identificar estas pacientes recae en el clínico que solicita la exploración.

Las mujeres en edad de procrear que acuden a una exploración en la que el haz primario irradia, directamente o por dispersión, la zona pélvica (básicamente cualquier radiación ionizante entre el diafragma y las rodillas), o a una técnica con isótopos radioactivos, deben ser interrogadas sobre si están o pueden estar embarazadas. Si la paciente no puede descartar un posible embarazo, hay que preguntarle si se le atrasó la menstruación.

Si no hay posibilidad de embarazo, puede procederse a la exploración, pero si la paciente está embarazada o pudiera estarlo (es decir, período menstrual atrasado), el radiólogo y el clínico tienen que reconsiderar la justificación de la exploración solicitada y tomar la decisión de posponerla hasta después del parto o hasta que se presente la menstruación siguiente. Sin embargo, una exploración que sea clínicamente beneficiosa para la madre puede también serlo indirectamente para el feto, y retrasar un procedimiento fundamental puede aumentar el riesgo tanto para el feto como para la madre.

Si no puede descartarse el embarazo, pero aún no existe un retraso en la menstruación y la exploración se realiza con una dosis relativamente baja sobre el útero, puede procederse a su realización. No obstante, si la exploración exige dosis relativamente altas (en casi todos los servicios, las exploraciones habituales de esta categoría serán seguramente la TC abdominal y pélvica, la UIV, la radioscopia y los estudios de medicina nuclear), habrá que debatir su conveniencia, de acuerdo con las recomendaciones consensuadas en el ámbito local.

Si el radiólogo y el clínico solicitante están de acuerdo en que está clínicamente justificada la irradiación de un útero grávido o posiblemente grávido, hay que dejar constancia, en todos los casos, de esa decisión. Si se toma la decisión de que la irradiación está justificada, el radiólogo debe asegurarse entonces de que la exposición se limite al mínimo imprescindible para obtener la información necesaria.

Si, a pesar de todas estas medidas, está claro que un feto estuvo expuesto inadvertidamente a la radiación, es poco probable que el leve riesgo derivado de la exposición fetal justifique, aún en caso de dosis elevadas, los mayores riesgos de técnicas invasivas de diagnóstico fetal (como la amniocentesis) o una interrupción del embarazo. Si se da el caso de una exposición involuntaria, un especialista en radiofísica debe proceder a la valoración individual del riesgo y comentar los resultados con la paciente.

El RCR ha publicado, en colaboración con la Junta Nacional de Radioprotección (NRPB) y con el Colegio de Técnicos en Radiografía, una guía sobre la protección del feto durante la exploración de su madre para fines diagnósticos [24]. (Esta publicación está disponible en la página web de la NRPB en http://www.nrpb.org).