Exenciones y bonificaciones del pago de tasas

Exenciones y bonificaciones del pago de tasas


​EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TASA:
 
Están exentos del pago de la tasa las personas en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:
 
  • Discapacidad igual o superior al 33%.
Esta circunstancia de exención deberá ser acreditada por las personas interesadas, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso (o anexo de documentación complementaria), una copia compulsada de la cualificación de la discapacidad o de la resolución de incapacidad permanente.
 
  • Miembro de familia numerosa clasificada en la categoría especial.
Esta circunstancia de exención deberá ser acreditada por las personas interesadas, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso (o anexo de documentación complementaria), una copia compulsada del título oficial de familia numerosa especial.
 

BONIFICACIÓN DEL 50% EN EL PAGO DE LA TASA:
 
Se aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por las personas en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:
 
  • Miembro de familia numerosa de categoría general.
Esta circunstancia de bonificación deberá ser acreditada por las personas interesadas, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso (o anexo de documentación complementaria), una copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter general.
 
  • Demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Esta circunstancia de bonificación deberá ser acreditada por las personas interesadas, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso (o anexo de documentación complementaria), la certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.
 
  • Víctimas de terrorismo.
Entendiendo por tales, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Esta circunstancia de bonificación deberá ser acreditada por las personas interesadas, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso (o anexo de documentación complementaria), la sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo.
 
 
No será preciso la presentación de la documentación acreditativa de la exención o bonificación cuando la persona aspirante, marque en el formulario de inscripción la opción de verificación automática del requisito a través de la plataforma de intermediación entre Administraciones (Pasaxe!), en aquellos procesos en los que esté recogida dicha posibilidad.
 
En el caso del título de familia numerosa de categoría general o especial y del certificado de cualificación de la discapacidad, podrá realizarse la comprobación a través de (Pasaxe!) solo en el caso de estar expedidos por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.