Desplazamientos

Desplazamientos

INFORMACIÓN PARA CIUDADANOS

Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de compensación de los gastos derivados de los traslados por motivos diagnósticos o terapéuticos cuando no esté prescrito el transporte sanitario por ambulancias.

¿Quién puede solicitar la prestación?

Tendrán derecho a la compensación de estos gastos las personas usuarias que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor emitida por el Servicio Gallego de Salud, que hayan autorizado el desplazamiento la otro centro sanitario con fines asistenciales por criterio médico.
Asimismo, las ayudas podrán ser reconocidas a una sola persona acompañante en los siguientes casos:
la) Pacientes menores de dieciocho años.
b) Pacientes mayores de edad que dispongan de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y toma de decisiones.
c) Pacientes con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
d) Pacientes no incluidos/as en las letras anteriores, que se encuentren en una situación clínica que requiera realizar el desplazamiento con persona acompañante, necesidad esta que deberá ser indicada por el personal facultativo asistencial.
A los efectos de la compensación de gastos prevista en esta orden de la persona acompañante, se entenderá como origen el domicilio habitual del paciente.
Requisitos para tener derecho a la compensación y supuestos
1. La necesidad del desplazamiento, así como sus condiciones, será indicada por el/la médico/a del Sistema Público de Salud de Galicia responsable del paciente, o autorizada por el órgano competente en materia de Asistencia Sanitaria en el caso de la segunda opinión.
2. El/la paciente podrá solicitar la compensación de los gastos en el siguientes supuestos:
a) Los gastos por desplazamientos que se produzcan por diagnóstico o tratamiento dentro del área Sanitaria, cuando tengan su causa en:
  • Tratamientos de diálisis, rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos para el cáncer.
  • Otros tipos de tratamientos que precisen realizar un número igual o superior a 8 asistencias en períodos de 30 días.

b) Los gastos por desplazamiento, mantenimiento y alojamiento que se produzcan por diagnóstico o tratamiento fuera del área Sanitaria, de la Comunidad Autónoma o fuera del territorio nacional, en los siguientes casos:

  •  Para diagnóstico, confirmación de diagnóstico o tratamiento de una enfermedad rara, entendiendo por tal aquella cuya prevalencia es inferior a 5 casos por cada 10.000 personas en la Unión Europea.
  • Para el ejercicio del derecho la una segunda opinión médica.
  • Para recibir algún tipo de tratamiento que no se realice en el hospital de origen.
    Deberán contar necesariamente con la previa autorización de la Gerencia del referido área sanitaria o del órgano competente en materia de Asistencia Sanitaria, de ser el caso.
Exclusiones

No se compensarán los gastos de desplazamientos, alojamiento y mantenimiento en los siguientes casos:

la) Los desplazamientos que se realicen con origen y destino dentro del mismo municipio.

b) Los desplazamientos no autorizados que se efectúen por iniciativa de la persona interesada, caso en el que los costes serán a su exclusivo cargo.

Forma, lugar y plazo de presentación de la solicitud

1. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (ANEXO I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
  • Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la xunta de Galicia.
  • En el ccaso de fallecimiento de la persona titular de la ayuda, podrá presentar la solicitud a persona que acredite, segundo corresponda, el derecho a la ayuda o el reintegro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la fecha del desplazamiento, y se dirigirá a la gerencia del área sanitaria de referencia del paciente.

Documentación a presentar

  • Solicitud de reintegro de gastos en modelo normalizado (código de procedimiento: SA462D-C.pdf), firmada por el usuario o su representante legal debidamente acreditado, de ser el caso.
  • Justificante original de estancia en el centro sanitario indicando los días de ingreso o consulta.
  • El centro sanitario de destino deberá acreditar la condición de persona acompañante mediante informe justificativo especificando la fecha.
  • Facturas o documentos acreditativos que justifiquen debidamente el pago, de los gastos del desplazamiento, en el caso de realizarse en transporte público, del/de la paciente y, en su caso de la persona acompañante, tras recibir la asistencia sanitaria.
  • Facturas o documentos acreditativos que justifiquen debidamente el pago, de los gastos de alojamiento y mantenimiento de el/la paciente y, en su caso, del acompañante.
  • Certificado de discapacidad emitido por una Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Otros documentos acreditativos que sean requeridos para esclarecer los hechos expuestos en la solicitud.
    En una única solicitud se podrá incorporar la documentación relativa la diferentes viajes que cumplan el plazo de presentación.
No será necesario acercar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o que consten en poder de la Administración actuante excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde la fecha del desplazamiento, y se dirigirá a la gerencia del área sanitaria de referencia de el/la paciente.

Sistema de pago
Los abonos los hará efectivos el área sanitaria competente para resolver, mediante transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la solicitud del reintegro de gastos. 
Donde acudir en caso de duda
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Área Sanitaria de Santiago de Compostela e Barbanza
Dirección de Recursos Económicos da EOXI de Santiago de Compostela e Barbanza
Servizo de Prestacións e Concertos da EOXI de Santiago de Compostela e Barbanza
Travesía da Choupana, s/n
15706 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981955479
Email: galrreeconc@sergas.es
Xunta de Galicia
Área Sanitaria de Ferrol
Dirección de Recursos Económicos de Ferrol
Avda. da Residencia, s/n
15405 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981334067
Email: prestacionseconcertos.ferrol@sergas.es
Área Sanitaria de Pontevedra e O Salnés
Dirección de Recursos Económicos de Pontevedra
Unidade de Concertos de Pontevedra
Avda. de Vigo, nº 16
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986800000
Email: concertos.pontevedra@sergas.es
Área Sanitaria de Lugo, a Mariña e Monforte de Lemos
Rúa Dr. Ulises Romero, nº 1
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982296920
Email: prestaciones.eoxi.lugo@sergas.es
Área Sanitaria de A Coruña e Cee
Dirección de Recursos Económicos de A Coruña
Reintegro de Gastos de A Coruña
Paseo do Xeneral Sir John Moore
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981176634/ 981155677
Email: UPOrtoprotesis.XCO@sergas.es
Área Sanitaria de Vigo
Dirección de Recursos Económicos de Vigo
Unidade de Concertos e Prestacións de Vigo
Avda. Camelias, nº 109 (Hospital Nicolás Peña-Pavillón 8)
36211 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986219254
Email: gastos.dsprazamento.vigo@sergas.es
Área Sanitaria de Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras
Dirección de Recursos Económicos de Ourense
Calle Ramón Puga, nº 52-54 (Hospital Santa María Nai)
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988385311
Email: xestion.prestacions.ourense@sergas.es