La Vicesecretaría General

La Vicesecretaría General

A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde, como órgano de apoyo al Secretario General, el ejercicio de las siguientes funciones:

  • a) El apoyo en la gestión y el seguimiento y coordinación de las distintas unidades de la Consellería, de los servicios administrativos del Servicio Gallego de Salud y demás entidades adscritas, así como la elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos.
  • b) Prestar asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General Técnica en todos los asuntos que esta le encomiende.
  • c) Sustituir a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
  • d) La coordinación normativa de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud y el control de la normativa sanitaria de las comunidades autónomas y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Unión Europea.
  • e) El examen y coordinación de los proyectos normativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de las demás consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • f) La coordinación de los asuntos de la Comisión Delegada y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de asuntos de los órganos de participación en las instituciones de la Unión Europea que no estén expresamente asignados a otras unidades de la Consellería o del Servicio Gallego de Salud.
  • g) La coordinación de las publicaciones de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud y de la información estadística.
  • h) La coordinación de los asuntos del Consello de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Secretarios Generales.
  • i) La revisión y propuesta de actualización de la normativa sanitaria de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones que en esta materia pudieran corresponder a otras unidades.
  • j) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

Contará, a nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

  • Servicio de Gestión Administrativa, Publicaciones y Estadística. (Funciones):
    • a) El apoyo administrativo en el seguimiento de las acciones de coordinación encomendadas a la Vicesecretaría General y en la elaboración de propuestas en materia de organización y diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como en los periféricos de la Consellería.
    • b) La participación en el seguimiento y actualización de la normativa jurídica de la Consellería, de las comunidades autónomas, de la Administración estatal y de la UE.
    • c) La gestión de las publicaciones de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud y las actuaciones correspondientes como órgano coordinador en materia de estadística, formando parte del órgano sectorial.
    • d) La elaboración del plan editorial de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, así como la normalización y supervisión de las memorias de los centros y servicios sanitarios.
    • e En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.