Conceptos generales

Conceptos generales

DEFINICIONES

Aguas de baño: cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que pueda bañarse un número importante de personas o exista una actividad cerca relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente del baño ni se formulara una recomendación permanente de abstenerse de este y donde no exista peligro objetivo para el público.

Zonas de aguas de baño: área geográficamente delimitada de un municipio compuesta por una playa y sus aguas de baño.

Playa: margen, orilla o ribera que rodea las aguas de baño continentales o marítimas, en superficie casi plana, que tenga o no vegetación, formada por la acción del agua o del viento o por otras causas naturales o artificiales.

Punto de muestreo: lugar designado por la autoridad sanitaria para efectuar la toma de muestras para el control de la calidad de las aguas de baño, donde se prevea mayor presencia de bañistas, teniendo en cuenta el mayor riesgo de contaminación según el perfil de las aguas de baño. Cada agua de baño deberá tener, por lo menos, un punto de muestreo.

Número importante de bañistas: número mínimo de usuarios que la autoridad competente considere relevante, teniendo en cuenta, en particular, las pautas pasadas, la existencia de infraestructuras o instalaciones o cualquier otra medida adoptada con el fin de promover el baño.

Temporada de baño: período en el que pueda preverse la afluencia de un número importante de bañistas. En Galicia la temporada de baño se considera desde primeros de junio hasta finales de septiembre.

 
LEGISLACIÓN APLICABLE

• Directiva 160/76/CEE, del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño.
• Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE.
• Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. 

 

OBJETIVOS

 1.3.1. General

Minimizar los riesgos de contraer enfermedades al bañarse en las aguas marítimas o continentales.

 1.3.2. Específicos

 • Vigilar y calificar las aguas de las zonas de baño censadas. 
 • Identificar los vertidos que puedan suponer un deterioro en cuanto a la salubridad de las zonas de baño. 
 • Facilitar que todos los usuarios de las zonas de baño dispongan de información sobre la calidad microbiológica de las aguas durante la temporada de baño. 
 • Informar a las entidades con responsabilidad en la gestión de estas y los usuarios sobre las condiciones de las aguas de baño. 

 

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE BAÑO

Para la identificación de la zona de baño se le asigna un código de nueve cifras, en que las cinco primeras indican el código del ayuntamiento, las tres siguientes la identificación de la zona de baño de acuerdo con el número del PIDU (Plan indicativo de usos de dominio público litoral, abril de 1979) y la última cifra se refiere al punto de muestreo de la zona de baño, de acuerdo con el siguiente criterio:

1: Un solo punto de muestreo

2: Centro de la playa

3: Izquierda de la playa

4: Derecha de la playa

5: Al lado de un campamento

6: Desagüe de un río, riachuelo...

7: Muelle, conjunto de rocas, accidente geográfico...

8: Otro punto singular de muestreo

9: Punto conjunto