La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables

La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables

La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLES

Le corresponde la aplicación y la ejecución de las directrices de la dirección general en mate­ria de fomento de estilos de vida saludable y la coordinación de las actividades de promoción y educación para la salud.

Igualmente le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y gestión de las actividades de los programas de cribado poblacional de determinados problemas de salud individual.

b) Las actuaciones en materia de drogodependencias y las que se asignan al Comisiona­do del Plan de Galicia sobre Drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre , en cuestiones relacionadas con la prevención. 

c) En general, todas aquellas funciones que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Para el cumplimiento de sus funciones cuenta, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

 

Servicio de Estilos de Vida Saludables y Educación para la Salud.

Funciones:

a) La planificación, programación y la gestión de las actividades de los programas de pro­moción de estilos de vida saludables y la difusión de la información sobre los mencionados programas.

b) La planificación, programación y la gestión de las actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y la difusión de la información sobre ellas.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

Servicio de Programas Poblacionales de Cribado.

Funciones:

a) La planificación, la programación y la gestión de las actividades de los programas poblacionales de cribado y la difusión de información sobre estas.

b) El estudio y diseño de propuestas sobre nuevos programas de cribado poblacional.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

Servicio de Prevención de Conductas Adictivas.

Funciones:

a) Elaboración, planificación y coordinación de las actividades de prevención y control de trastornos adictivos.

b) La planificación y coordinación de las actividades de prevención previstas en la normativa re­ferente al consumo de tabaco, así como de todas aquellas actividades que así lo requieran.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.