Patrocinio Comercial

Patrocinio Comercial

Se considera patrocinador a toda entidad, distinta de la organizadora, que colabora en el desarrollo de la actividad, a través de financiación económica, dando apoyo o aportando medios para su realización.

El proveedor debe garantizar la independencia de los contenidos y docentes, que no podrán estar sesgados comercialmente ni condicionados por las aportacións del patrocinador.

El nombre y/o logotipo del patrocinador comercial:

    • Puede aparecer en soportes publicitarios y materiales no docentes (carpetas, bolígrafos, cuadernos, etc.), en el certificado de la actividad y en las señalizaciones de las áreas del recinto docente. Deberán ser identificados inequívocamente como patrocinadores.
    • No puede aparecer en los contenidos docentes de la actividad: ni en los textos, fichas o presentaciones que utiliza el docente o se entregan a los discentes.

En las actividades presenciales, el área de publicidad comercial deberá estar claramente diferenciada del área docente.