Materias objeto de acreditación

Materias objeto de acreditación

Las materias formativas objeto de acreditación deben aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional, y se definen tanto por el área de conocimiento, como por la población objetivo a la que va dirigida la actividad. La materia sobre la que verse la actividad y su nivel de complejidad, deben ser adecuados al colectivo a lo que va dirigido dicta actividad formativa.

Se encuadran en las siguientes áreas temáticas:

  • Salud Pública.
  • Investigación.
  • Práctica Clínica.
  • Gestión Sanitaria y Calidad.
  • Docencia.

 

Los títulos oficiales reglados (universitarios, centros de educación superior, lo de las administraciones públicas) no podrán ser acreditados.

Los módulos que los componen podrán acreditarse como actividades independientes, de manera excepcional, y cumpliendo los siguientes requisitos:

       a. El grupo de participantes en el módulo no son únicamente los  participantes en el título oficial y regulado.

       b. La duración del módulo no supera las 100 horas.

       c. Que se especifique en el certificado que forma parte de un programa máster lo de especialización. 

 

Serán susceptibles de acreditación las actividades formativas sobre:

  1. Sistemas de información y/o investigación sanitaria que utilicen programas informáticos específicos y necesarios para su uso por profesionales sanitarios.
  2. Tensiones/autocontrol y orientación psicológico, siempre que estén orientadas al cuidado y atención del paciente.
  3. Prevención de riesgos laborales, cuando vaya dirigida a los profesionales de esta disciplina o área profesional.

No son objeto de acreditación las siguientes materias:

  1. Programas informáticos que no sean de utilización específica en el área sanitario.
  2. Idiomas en cualquiera de sus niveles.
  3. Todas aquellas actividades con contenidos que no forman parte de las materias de conocimiento aceptadas en la comunidad científica o/y el sistema nacional de salud.
  4. Actividades con contenidos de publicidad comercial.
  5. Actividades con contenidos que forman parte de la formación básica y necesaria para obtener la titulación profesionale que resulta imprescindible para el ejercicio profesional, y que por tanto no puede considerarse formación continuada.
  6. La formación, que es preceptiva por ley, que debe cursar cualquier profesional, que tras un período de inactividad, desea reintegrarse al ejercicio de la profesión.
  7. Las materias, que ainda siendo de aplicación en el área sanitario, no son específicas en Ciencias de la Salud. (ej.: arquitectura sanitaria).
  8. Actividades referidas al autocoidado del trabajador, (tensiones/autocontrol y orientación psicológico, prevención de riesgos...).
  9. Materias que no formen parte de las competencias propias de los profesionales destinatarios de la actividad.

En caso de duda, será la Comisión quien decida si una determinada actividad puede considerarse materia acreditable o no.