Auditoría de actividades acreditadas

Auditoría de actividades acreditadas

Las actividades acreditadas podrán ser auditadas en cualquier momento por la Sistema Acreditador Autonómico, mediante el procedimiento reglado.

La auditoría debe servir para verificar el grado de adecuación del desarrollo y ejecución de la actividad según la propuesta formal presentada por el proveedor a través del formulario, con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los criterios de calidad exigidos.
 
Durante el período de dos años, el organizador / proveedor debe tener disponible la información relativa a:
 
    • Programa definitivo (constarán las fechas, lugar de realización y horario definitivo).
    • Listado de participantes (nombre, apellidos y profesión como mínimo)
    • Relación de participantes a los que se les ha expedido el diploma o certificado.
    • Sistema de control de asistencia / participación (copia del modelo utilizado y cumplimentado por los participantes o informe de participación en caso de sistemas telemáticos).
    • Listado de profesores y tutores.
    • Material didáctico entregado a los alumnos, identificando los autores.
    • Modelo de evaluación empleado: de la actividad, los contenidos, los tutores ...
    • Modelo de diploma emitido.
    • Resultados de la encuesta de satisfacción
 
Las auditorías pueden ser de dos tipos:
 
    a) Documentales: cuando la secretaría técnica solicita a la entidad proveedora, tras la celebración del curso, cualquier documento que sirva para comprobar la coincidencia entre lo solicitado y lo realizado.
 
    b) In situ: cuando la secretaría técnica confirma, en la sede del proveedor o en el lugar de realización de la actividad, la coincidencia entre la información de la solicitud y su desarrollo

 

Ya que las resoluciones de acreditación están condicionadas al cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos y de la información exigida por el Sistema, las consecuencias de las posibles faltas o irregularidades detectadas en la auditoría, dependiendo del grado del incumplimiento, pueden dar lugar al apercibimiento de corrección o subsanación dirigido al proveedor o a la anulación o suspensión de la acreditación de la actividad.