El comité de Ética Asistencial es un órgano consultivo e interdisciplinar, al servicio de los profesionales y de los usuarios de los centros sanitarios, constituido para analizar y asesorar en la resolución de conflictos éticos que puedan surgir como consecuencia de la labor asistencial y que tiene por objetivo final mejorar la dimensión ética de la práctica clínica y la calidad de la asistencia sanitaria.
El comité podrá ser requerido en su función asesora por los pacientes, a través del Servicio de Atención al Paciente, y por los profesionales sanitarios y por la institución a través de la propia secretaría del comité.
Les corresponde a los comités de Ética Asistencial asesorar y emitir informes sobre las cuestiones éticas relacionadas con la práctica clínica, que se produzcan en las instituciones sanitarias, con el fin de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria, y para tal efecto:
Proteger los derechos de los pacientes.
Analizar y facilitar el proceso de decisión clínica en las situaciones que presentan conflictos éticos entre sus intervinientes: el personal sanitario, los pacientes o usuarios y las instituciones.
Proponerle a la institución protocolos de actuación para las situaciones en que surgen conflictos éticos graves o de manera reiterada.
Colaborar en la formación bioética de los profesionales del hospital y atención primario y, muy en particular, en la de los miembros del comité.
Elaborar la memoria anual de actividades del comité.
No serán funciones de los comités de Ética Asistencial las siguientes:
Promover actuaciones jurídicas directas en relación con las personas o la institución.
Realizar juicios sobre la ética profesional o las conductas del personal sanitario, de los pacientes o usuarios.
Proponer sanciones.
Subrogarse o reemprazar la responsabilidad de quien pidió su asesoramiento.
Tomar decisiones de carácter vinculante.
Sustituir los comités Éticos de Investigación Clínica.
Realizar estudios con un objetivo fundamental que sea el análisis de asuntos sociales y/o económicos directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria.
Asesorar o emitir informe en los supuestos en que lo interesado presentara por escrito queja o reclamación judicial o administrativa.