Protección especial

Protección especial

El sistema sanitario protege especialmente y realiza actuaciones preferentes a personas menores de edad, las personas mayores dependientes, a los enfermos mentales y terminales, a los enfermos que padecen enfermedades crónicas y discapacitante, a los pacientes diagnosticados de enfermedades raras o de bajo incidente en la población y a las personas pertenecientes a grupos de riesgo.

 

Las personas con enfermedad mental tienen los siguientes derechos:

  • Cuando el paciente ingrese de forma voluntaria, y durante su ingreso desaparezcan la plenitud de sus facultades mentales, la dirección de la institución puede decidir sobre la continuidad del ingreso solicitando una ratificación judicial, en los términos establecidos en el artículo 763 de la Ley de axuizamento civil.
  • Cuando el paciente ingrese de forma forzosa, el paciente tiene derecho la que se reexamine periódicamente su necesidad de internamiento, en los términos anteriores.
  • Los menores de edad tienen derecho al internamiento en centros o unidades de salud mental infanto-juvenil.

Las personas que se encuentren en una fase avanzada de la enfermedad tienen derecho la:

  • Rechazar los tratamientos de soporte vital que prolonguen sin necesidad su sufrimiento.
  • El idóneo tratamiento de los síntomas, particularmente del dolor.
  • Su acompañamiento por las personas que este decida, durante su hospitalización