Las reclamaciones sobre proveedores de otros estados miembros se harán en el estado miembro donde se realice la asistencia.
Contra las resoluciones de autorización o reembolso del Servicio Gallego de Salud cabe interponer reclamación administrativa previa a la vía xurisdicional social, de acuerdo con el señalado en el artículo 71 de la Ley 36/2011, del 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.