Comunicación por las oficinas de farmacia del inicio o modificación de la actividad

Comunicación por las oficinas de farmacia del inicio o modificación de la actividad

  • En el RD 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica se describen los requisitos aplicables para comunicar a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia el comienzo de la actividad de venta a distancia.
  • La oficina de farmacia deberá comunicar, al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia, la siguiente información:
    • Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción.
    • Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página web.
    • Dirección del sitio web utilizado para este fin, así como toda la información necesaria para identificar dicho sitio.
    • Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público.
  • Asimismo, la oficina de farmacia deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes de las comunidades autónomas cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma.
  • La comunicación del inicio de la actividad así como cualquier modificación de los datos incluidos se realizará mediante el siguiente enlace: https://distafarma.aemps.es