Atención en el extranjero con autorización previa

Atención en el extranjero con autorización previa

Algunas atenciones sanitarias, especificadas en el anexo II del Real Decreto 81/2014, requieren autorización previa. En estos casos es preciso presentar una solicitud dirigida a la gerencia de la estructura orgánica de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud correspondiente, que resolverá en un plazo máximo de 45 días naturales desde la entrada en la gerencia o en cualquiera de los registros oficiales de la Consellería de Sanidad, entendiéndose como autorizada si no contesta en el plazo.
Atenciones sanitarias que precisan autorización.
Requiere autorización previa:
  • Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el enfermo tenga que pernoctar en el hospital alo menos una noche.
  • Tomografía por emisión de positróns (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.
  • Reproducción humana asistida.
  • Diálise.
  • Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.
  • Tratamientos con radioterapia.
  • Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuio importe mensual sea superior a 1.500 €.
  • Radiocirugía.
  • Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
  • Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección el mejoría: caderas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pe, audífonos y bitutores.
  • Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricional para trastornos conxénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.
  • Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales fueron designados servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por lo que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, del 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se establecieron redes de referencia en Europa.