Dirección do Distrito Sanitario

Dirección do Distrito Sanitario

En los casos determinados nos anexos de este decreto, al frente de la atención sanitaria del distrito sanitario estará un director o directora. Deberá ser licenciado/a universitario/la o equivalente segundo el Espacio Europeo de Educación Superior. Su nombramiento y cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad.
Son funciones de la Dirección de Distrito las siguientes:
a) Será responsable de la ejecución de las directrices y proyectos establecidos para su ámbito.
b) Gestionar la demanda asistencial tanto de atención primaria, como hospitalaria, como sociosanitaria del distrito sanitario, bajo la coordinación de la dirección asistencial de la gerencia del área.
c) Desarrollar los procesos asistenciales integrados entre atención primaria y atención hospitalaria.
d) Asumir, en su respectivo ámbito, la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos de gestión firmados anualmente con los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.
y) Asumir, en su respectivo ámbito, la responsabilidad de la gestión de todos los recursos asignados a su ámbito de competencias para garantizar la prestación de los servicios definidos en la cartera de servicios.
f) Ejecutar los planes de calidad, seguridad y atención a la ciudadanía en su respectivo ámbito.
g) Potenciar la participación social y de la ciudadanía, mejorando los canales de información, y potenciando el funcionamiento de los consejos de salud del distrito sanitario.
h) Instruir en tiempo y forma las reclamaciones y quejas.
i) Coordinar la actividad docente que se realice en los centros de su competencia, incluida la formación especializada, conforme las acreditaciones, conciertos y convenios establecidos o que se establezcan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
j) Impulsar y fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia de conocimiento sanitario en su respectivo ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
k) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.