Gerencia de Área Sanitaria

Gerencia de Área Sanitaria

Al frente de la atención sanitaria de cada área sanitario estará uno o una gerente de área. La persona titular de la Gerencia deberá ser licenciado/a universitario/la o equivalente segundo el Espacio Europeo de Educación Superior, y su nombramiento o cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad, de conformidad con el previsto en el artículo 76.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio .
La Gerencia del área Sanitaria estará bajo la dependencia de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.
Son funciones de la Gerencia del área Sanitaria las siguientes:
a) Desempeñar la representación del respectivo área sanitario y la superior responsabilidad dentro de ella.
b) Presidir la Comisión de Dirección, el Consejo de Dirección del área, la Comisión de Atención Primaria del área y las comisiones específicas que sean creadas en su ámbito.
c) Elaborar el plan estratégico dentro de su ámbito y establecer los objetivos de los servicios integrados y su evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.
d) Cumplir y hacer cumplir, en su ámbito, los acuerdos de gestión firmados anualmente con los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.
y) Gestionar todos los recursos de la respectivo área sanitaria para garantizar la prestación de los servicios definidos en la cartera de servicios.
f) Proponer a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, con carácter facultativo, la suscripción y resolución de los contratos de servicios sanitarios necesarios para cubrir la demanda asistencial en su ámbito, siendo la unidad encargada de la gestión y seguimiento de la ejecución común del contrato, de manera que se adapte a las necesidades reales de la población con la utilización eficiente de todos los recursos.
g) Gestionar, en su respectivo ámbito, las prestaciones básicas y complementarias recogidas en el Catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
h) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad, a través de los medios personales y materiales disponibles y la coordinación de sus unidades. Para estos efectos podrá hacer uso de los mecanismos previstos en el artículo 124 de la Ley 8/2008, de 10 de julio , de salud de Galicia, en relación con la expedición de nombramientos o dictar órdenes de servicio necesarias, así como ejercer las competencias resolutorias, propias o delegadas, en relación con el personal del área.
i) Organizar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros en su respectivo ámbito.
j) Coordinar y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos de los servicios asistenciales de su ámbito de gestión.
k) Coordinar y elaborar la propuesta integrada del plan anual de inversiones y dar cumplimiento del plan aprobado.
l) Gestionar los planes de calidad, seguridad y atención al/a la paciente, en su respectivo ámbito.
m) Potenciar la participación social y de la ciudadanía, mejorando los canales de información, proponiendo acciones de formación a la ciudadanía para la toma de decisiones y potenciando la gestión eficaz y el funcionamiento del Consejo de Salud del área.
n) Instruir y resolver los procedimientos de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.
lo) Proponer y ejecutar, luego de la aprobación por la dirección general con competencias en asistencia sanitaria, la reorganización asistencial que se considere necesaria para mejorar la equidad, accesibilidad y autonomía de elección del/de la paciente.
p) Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos del ámbito sanitario en su área.
q) Potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimientos entre el sistema sanitario público, otras administraciones, las empresas y las universidades, sobre todo con las de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
r) Supervisar la actividad docente que se realice en los centros de su competencia, incluida la formación especializada, conforme las acreditaciones, conciertos y convenios establecidos o que se establezcan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
s) Resolver los procedimientos y recursos en los casos establecidos por la normativa vigente que se susciten en el ámbito de la competencia de la Gerencia del área Sanitaria.
t) Asumir las tareas de encargado de tratamiento, en los términos definidos en la legislación en materia de protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales. Estas tareas se aplicarán a todos aquellos tratamientos que contengan datos de tal carácter en los centros o servicios abarcados en su respectivo ámbito y se realizarán siguiendo las instrucciones corporativas emitidas por la persona titular de la Consellería de Sanidad, en su condición de responsable de estos tratamientos, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este ámbito a la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.
u) Determinar la suplencia temporal de las personas titulares de los puestos directivos recogidos en el artículo 4, para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y también para los casos en que sea necesario designar suplente a consecuencia de la concurrencia de causas de abstención o recusación, en las situaciones previstas legalmente.
v) Le corresponderá al titular de la gerencia, o persona en quien delegue, presidir las reuniones con los representantes de los trabajadores en las respectivas comisiones de centro.
w) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por los órganos competentes.