Dirección Asistencial

Dirección Asistencial

Al frente de la Dirección Asistencial estará un director o directora. La persona titular deberá ser licenciado/a universitario/la o equivalente segundo el Espacio Europeo de Educación Superior, y su nombramiento y cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad.
Dependiendo de la Dirección Asistencial estarán las siguientes direcciones: Dirección de Atención Primaria, Dirección de Atención Hospitalaria, Dirección de Procesos de Soporte y Dirección de Enfermería.
Son funciones de la Dirección Asistencial las siguientes:
la) Asumir la gestión de la demanda de servicios sanitarios, garantizando el desarrollo de las actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el respectivo área sanitario.
b) Desarrollar, en el respectivo ámbito, los programas entre niveles que sean necesarios para conseguir la mayor eficiencia del sistema.
c) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad asistencial y coordinar la actividad de las direcciones de los distritos sanitarios del área sanitaria.
d) Realizar la gestión y seguimiento de la ejecución común de los conciertos y las prestaciones complementarias, en el respectivo ámbito.
y) Elevar a la Gerencia del área a propuesta de los planes anuales de la actividad asistencial, investigadora y docente, con la correspondiente evaluación económica.
f) Impulsar un sistema de información integrado que garantice la gestión integrada y el seguimiento de los procesos.
g) Las correspondientes a las direcciones de distrito sanitario en el caso de los distritos en que no se recoja expresamente la dicto dirección dentro de las estructuras previstas nos anexos de este decreto.
h) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la respectiva gerencia.