La Subdirección General de Inversiones

La Subdirección General de Inversiones

La Subdirección General de Inversiones es el órgano al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y ejecución de los programas de inversiones aprobadas, referidos a obras, instalaciones y equipamiento de centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.
b) La tramitación de la contratación de obras relativas a inversiones aprobadas.
c) La coordinación de las actuaciones en materia de gestión patrimonial del organismo autónomo.
d) El asesoramiento a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud en las materias anteriormente indicadas.
e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:
  • Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos (Funciones):

  • a) El seguimiento, la ejecución y el control de los programas de inversiones del Servicio Gallego de Salud en materia de obras e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.
  • b) El desarrollo de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.
  • c) La propuesta y preparación de los informes y pliego de especificaciones técnicas de contratación de obras e instalaciones, así como los informes de planificación y redacción de proyectos previos.
  • d) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.
  • e) La coordinación y supervisión de los proyectos y obras que, por cualquier motivo, realicen entidades externas al Servicio Gallego de Salud, que tengan implicaciones en las instalaciones de centros asistenciales y/o administrativos del organismo autónomo.
  • f) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

  • Servicio de Equipamiento y Alta Tecnología (Funciones):

  • a) El seguimiento, la ejecución, el control y la coordinación de los planes de inversiones de los centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.
  • b) La propuesta y preparación de los informes y pliegos de especificaciones técnicas de contratación de equipamiento para los centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.
  • c) La coordinación de procesos y transmisión de la documentación para la puesta en funcionamiento de los centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.
  • d) La colaboración e impulso de los contratos de equipamiento electromédico y de alta tecnología.
  • e) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia.
  • f) La coordinación de la gestión de los programas de inversión en los que participen entidades externas al Servicio Gallego de Salud, en materia de adquisición de equipamiento.
  • g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito le sean asignadas.

 

  • Servicio de Gestión (Funciones):

  • a) La elaboración y tramitación de expedientes para la contratación de obras, equipamientos y de proyectos, dirección facultativa y control de calidad de estas.
  • b) La tramitación de los expedientes de contratación a autorizar por los órganos centrales del Servicio Gallego de Salud o por el Consello de la Xunta de Galicia, dentro de su área de responsabilidad, así como el control administrativo de la ejecución de los respectivos expedientes.
  • c) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.
  • d) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

  • Servicio de Patrimonio (Funciones):

  • a) La gestión del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.
  • b) La gestión del inventario de bienes y derechos del organismo autónomo.
  • c) La gestión de expedientes de índole patrimonial que afecten la Consellería de Sanidad.
  • d) La coordinación con la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería competente en materia de hacienda, en materia patrimonial.
  • e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.