Preguntas
frecuentes
1.
¿QUÉ ESTUDIOS DEBEN CONTAR CON
Los estudios de investigación con ser humanos que deben ser
presentados al CEIC y aprobados para poder ser realizados son, por exigencia
legal, los siguientes:
Los estudios observacionales sin
medicamentos que no implican intervenciones ni la utilización de muestras
biológicas de origen humano no tienen obligación legal de ser aprobados por un
CEIC, pero la mayoría de las declaraciones internacionales sobre ética de la
investigación lo aconsejan. Además de eso, muchas convocatorias públicas de
ayudas a la investigación, y gran parte de las publicaciones científicas
requieren la autorización del comité de ética de la investigación
correspondiente.
2. ¿HAY ALGUNOS ESTUDIOS DE
INVESTIGACIÓN QUÉ PUEDAN PRESCINDIR DE
Los estudios observacionales sin
medicamentos que no implican intervenciones ni la utilización de muestras
biológicas de origen humano que sólo emplean registros clínicos u otros datos
personales anónimos o anonimizadas no necesitan la
autorización del CEIC.
3. ¿CON QUÉ FRECUENCIA Y EN QUÉ FECHAS
SE CELEBRAN LAS REUNIONES DEL COMITÉ?
EL CEIC de Galicia celebra reuniones plenarias ordinarias y
de su Comisión Permanente con carácter mensual, salvo en el mes de Agosto. Las
fechas de reunión del pleno se establecen entre los días 21 y 30 de cada mes, y
de
4. ¿CUÁL ES
Entre los días 1 y 5 de cada mes está abierto el plazo de
recepción de documentación de nuevos estudios y enmiendas de los estudios ya
aprobados. Hasta el día 15 (en el caso de ensayos clínicos y estudios
post-autorización) la secretaría valida la documentación recibida, pudiendo ser
enviada documentación complementaria durante este plazo.
La respuesta a las aclaraciones solicitadas puede ser remitida hasta el día 20
de cada mes.
5. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE APORTAR?
Consultar no apartado de Documentación a presentar.
6. ¿CUÁNDO SE VALORAN LOS ESTUDIOS
OBSERVACIONALES?
Los estudios observacionales sin
medicamentos son habitualmente evaluados en la reunión de
7. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE
En los ensayos clínicos se debe remitir un certificado de la
póliza del seguro emitido por la compañía aseguradora, que debe ajustarse a lo
descrito en el artículo 8 del R.D.223/2004, haciendo mención expresa del ensayo
clínico que se va a realizar, el centro o centros y sus investigadores
principales en Galicia. No es válido un certificado genérico. Tampoco será
válido si la fecha no está vigente, o si la fecha de vencimiento es anterior a
la terminación del ensayo y no existe compromiso de renovación.
En ensayos de más de un año de duración, aunque la póliza se
renueve automáticamente, es preciso enviar un nuevo certificado una vez que
caduque el anterior.
Algunos estudios de investigación regidos por
8. ¿QUÉ OCURRE SI NO SE ENVIÓ TODA
Si la documentación clave del estudio (protocolo,
consentimiento informado, manual del investigador o ficha técnica en caso de
medicamentos o productos sanitarios) fue recibida, será igualmente evaluado.
La aprobación definitiva (si procede) se realizará en el momento que se
presente en la secretaria la documentación restante. Si la aprobación depende
únicamente de este trámite, no si precisará de una sesión plenaria para su
evaluación, y podrá ser resuelta en
9. ¿SE PUEDEN HACER ALEGACIONES DESPUÉS
DE UNA VALORACIÓN NEGATIVA?
Sí se puede, y deben ser remitidas a la secretaría antes del
día 20 de cada mes. En caso de que así lo deseen el promotor, el monitor y/o el
investigador pueden solicitar audiencia en la sesión del CEIC.
10. ¿CUÁNDO SE COMUNICAN LOS RESULTADOS
DE UNA REUNIÓN?
Los informes serán comunicados a quien corresponda después
11. ¿SE PUEDEN HACER CONSULTAS AL COMITÉ
SOBRE ASPECTOS POCO CLAROS DE LOS DICTAMENES?
Los dictámenes del Comité sobre los estudios de
investigación deben estar fundamentados. Cualquier aclaración sobre el
significado de dicha fundamentación puede ser realizada a la secretaria del
CEIC.