Tabaco, productos tabaco y dispositivos

Tabaco, productos tabaco y dispositivos

El uso o consumo del tabaco convencional, los productos del tabaco y el cigarrillo electrónico son perjudiciales para la salud, ya que todos ellos contienen nicotina, sustancia altamente adictiva y con nocivos efectos cardiovasculares, comprobados científicamente, además de otras sustancias potencialmente dañinas.

La normativa actual, básicamente la "Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco", y sus posteriores modificaciones por las leyes 42/2010 y 3/2014 y por el Real Decreto 579/2017, son el marco legal donde están establecidas las regulaciones del tabaco y los productos derivados del tabaco.

La implantación de la Ley ha hecho que se produzca un efecto de “desnormalización” del consumo de tabaco en la sociedad, lo que ha conllevado una disminución de su consumo, debido a que muchos fumadores se plantean la cesación, y la población más joven no se inicia. Ante esta situación, la industria tabacalera ha ido introduciendo diferentes productos para intentar paliar un descenso en sus ganancias, y captar nuevos consumidores, así como fidelizar a los fumadores, ofreciéndoles productos nuevos cuyo mensaje principal es el menor riesgo para la salud de supuestos "productos más saludables" que el tabaco convencional. Sin embargo, actualmente no existen evidencias científicas que confirmen estas afirmaciones.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que no existe un nivel inocuo de exposición pasiva ni un umbral de consumo seguro, por lo que cualquier exposición, uso o consumo, tendrán consecuencias negativas en la salud. España firmó en el año 2003 el Convenio Marco del Control del Tabaco de la OMS, que reconoce que existe un conflicto de intereses entre la industria del tabaco y la salud pública de los ciudadanos, y en el artículo 5.3 obliga a las Partes a la protección de las políticas de salud pública de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria del tabaco.

De estos productos novedosos, los primeros en aparecer fueron los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, conocidos también como cigarrillos electrónicos, según la definición que aparece en la Ley 28/2005 de la Directiva 2014/40/UE: "un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso".

Estos dispositivos son introducidos atribuyéndoles unas determinadas características, consistentes en ser un producto novedoso en el mercado, de precio bajo para facilitar su accesibilidad, promovido como un consumo de bajo riesgo alternativo al tabaco, y como una posible herramienta para los fumadores que quieren dejar de serlo.

Estas estrategias lo hacen muy atractivo para jóvenes y adultos, con importantes implicaciones, que en el caso de los jóvenes van desde el potencial efecto de la nicotina en el cerebro del adolescente, al riesgo de adicción, pudiendo convertirse en la puerta de entrada al consumo de tabaco.

Desde su aparición se han realizado multiples estudios para valorar los efectos para la salud de su utilización, y también de la exposición pasiva. Sabemos ya que los cigarrillos electrónicos emiten determinadas sustancias volátiles en su vapor que pueden ser inhaladas de forma pasiva por las personas que se encuentren en un recinto cerrado.

Aunque estas partículas parecen encontrarse en menores concentraciones que en los productos del tabaco convencionales, pueden penetrar profundamente en los pulmones, siendo un potencial riesgo para la salud. En la actualidad, los resultados de los diversos estudios realizados sobre el "vapeo pasivo", confirman este potencial riesgo, aunque haya que esperar para conocer en profundidad los efectos negativos de dicha exposición.

El posicionamiento de la OMS es claro: "los cigarrillos electrónicos son dispositivos que mantienen o pueden generar un trastorno adictivo (WHO 2013) y afirma que, no se ha
demostrado científicamente que los cigarrillos electrónicos puedan ser una ayuda en el proceso de cesación tabáquica (WHO 2013)".

Los últimos en aparecer "los cigarrillos sin combustión" contienen tabaco y se diferencian de los cigarrillos convencionales en que al utilizarlos no hay combustión, sino calentamiento, alcanzandose temperaturas de 350º, su uso produce vapor, lo que los igualaria a los cigarrillos electrónicos. Sabemos por estudios químicos, que la corriente lateral del humo del tabaco (producida a unos 300-400°) contiene una mayor densidad de elementos tóxicos que la principal. Actualmente y mientras no se estudie en profundidad sus efectos en quienes los utilizan, no es posible asegurar que sea menos dañino que lo que tenemos hasta ahora. Lo que se puede afirmar con toda seguridad, es su potencial adictividad y tóxicidad para la salud.

La difusión de estos productos conlleva el riesgo de que se enlentezcan, detengan o reviertan los procesos de desnormalización del consumo de tabaco, los cuales están llevando a mayor cesación y menor iniciación en aquellos países que aplican las diversas medidas de control recogidas en el Convenio Marco sobre el Control del Tabaco.

Los cigarrillos sin combustión, se regulan de igual manera que los cigarrillos convencionales y el uso/consumo de los cigarrillos electrónicos en los diferentes ámbitos, publicidad y otros aspectos estan recogidos en la Ley 3/2014 y en el RD 579/2017, siendo modificaciones de la Ley 28/2005.

Disminuir la accesibilidad, regular la publidad, la venta y promoción del tabaco, los productos del tabaco y los cigarrillos electrónicos, son medidas de comprobada eficacia para la prevención y están especialmente dirigidas a la población infanto-juvenil, sector prioritario a proteger.

La Ley 28/2005, establece la responsabilidad del cumplimiento y seguimiento de la normativa en las CCAA (art.22.2), y así desde la implantación de la Ley está vigente en la Consellería de Sanidad, un plan de Inspecciones anual para asegurar el cumplimiento de la normativa, y con este fin se han llevado a cabo 24.135 inspecciones (en el año 2017 se realizaron 3.493).

Por todo ello, la Conselleria de Sanidad recomienda a todos los gallegos, no consumir tabaco tradicional o en otras formas, asi como productos relacionados o novedosos, para evitar los problemas de salud asociados a su consumo o exposición pasiva, debido a su toxicidad y efectos nocivos.