Se realiza esta guía cómo nota aclaratoria, debido a las múltiples consultas que están realizando los gestores de los abastecimientos y la inspección sanitaria sobre la interpretación de la normativa vigente relativa a la radiactividad de aguas de consumo.
Cuáles son los parámetros a determinar en un agua?
Los análisis de radiactividad tienen por objeto facilitar información sobre la presencia de sustancias radiactivas naturales o artificiales en el agua de consumo humano y actuaráse segundo el establecido en el anexo X del Real decreto 140/2003.
?Segundo
el recogido en el anexo X del RD 140/2003 Los parámetros que se tienen
que determinar son radón, tritio y dosis indicativa (DI)
RADÓN:
el punto 4.2 del anexo X del Real decreto 314/2016 indica que el radón
se determinará siempre que el origen del agua de consumo humano sea
subterránea por entero o parcial y la caracterización de la
zona de abastecimiento indique que sea razonable pensar que el valor
correspondiente al radón pueda superar 500 Bq/l, o bien cuando la masa
de agua subterráneo de origen no esté aún caracterizada.
Por
esto, mientras las masas de agua no estén caracterizadas, habrá
que determinar este parámetro en el caso que el origen del agua sea
subterránea por entero o parcial. Después de tener caracterizadas
las masas de agua subterráneo, la Consellería de Sanidad emitirá
un criterio definitivo sobre las frecuencias de muestreo.
TRITIO:
en el punto 4.3 del anexo X, se indica que se determinará el tritio con la frecuencia
de muestreo que señala el apartado 3 de este anexo cuando el agua
sea de origen superficial y la captación pueda estar afectada
por una fuente antropoxénica de tritio o de otros radionucleidos
artificiales de acuerdo a la información proporcionada por el Consejo de Seguridad
Nuclear (CSN).
Por
esto, en Galicia, por regla general, no es necesaria la determinación
de tritio, a no ser que se tenga la sospecha de su existencia o el
CSN proporcionara información al respeto.
DOSIS
INDICATIVA TOTAL: el punto 4.4 del anexo X indica que para
la determinación de la dosis indicativa total (DI) se empleará la medida
del índice de concentración de actividad alfa total y del índice
de concentración de la actividad beta total o resto, de acuerdo con una
metodología determinada que establece que, en el caso que el resultado
de estos dos índices sea menor a 0,1 y 1 Bq/l respectivamente,
se podría considerar que la DICE es inferior o igual a 0,1 mSv/año.
Por tanto,
en estos casos no sería necesaria una investigación
radiológica adicional, es decir un análisis de radionucleidos
específicos naturales y artificiales.
Cuáles
son los puntos de muestreo?
En el
referente al lugar de muestreo, el punto 1.3 del anexo X del Real
decreto 314/2016 indica que el muestreo para el control
de sustancias radiactivas podrá realizarse en cualquier lugar de la
zona de abastecimiento, siempre y cuando no existan razones para
sospechar que pueda producirse un cambio adverso del valor de concentración
de la sustancia radiactiva entre aquel y el punto de cumplimiento
previsto en el artículo 6.
El
gestor del abastecimiento tendrá documentado, en el protocolo
de autocontrol y gestión, cuáles son los puntos de muestreo seleccionados
en cada abastecimiento. Para una buena caracterización debe haber un
punto de muestreo por cada captación (en el caso de una ZA con una única
captación solo sería necesario marcar un punto). Se recomienda que
estos puntos de muestreo sean en la captación o antes del tratamiento.
En este
mismo punto 1.3 del anexo X, se indica que en las zonas de abastecimiento
donde las estructuras sean gestionadas por varios gestores, será la autoridad
sanitaria, previa consulta con los gestores implicados, la que
determinará el punto o puntos de muestreo, según el caso, para
el control de las sustancias radiactivas. En todo caso, se garantizará que
los resultados obtenidos en el dicho control estén disponibles para
todos los gestores afectados.
Por tanto,
en estos casos, cada jefatura territorial marcará los puntos de muestreo
de cada zona de abastecimiento (captación o antes del
tratamiento) y lo notificará a los gestores implicados dándoles un plazo
para los alegatos oportunos.
Cuáles
son las frecuencias mínimas de muestreos?
Las
frecuencias mínimas de muestreo están descritas en el apartado 6
del programa
y en
el link
https://www.sergas.es/saude-publica/AGUAS-DE-CONSUMO-TIPOS-DE-ANALISE-Y-FRECUENCIAS
Que
recomendaciones puede incorporar un informe sanitario?
El
informe sanitario que emite la Consellería de Sanidad en las
autorizaciones de captaciones segundo el artículo 123.3 del DPH abarca los
siguientes aspectos: idoneidad de la captación, cualificación
sanitaria de las aguas y mínimos precisos de potabilización.
Al
ser informes sobre proyecto, sin visita de campo, no se podrá
comprobar 'in situ' se los tratamientos de potabilización
van a disminuir a valores inferiores a los paramétricos. Por lo tanto lo
que debe de quedar explicado en el informe, en el caso de superaciones del
valores paramétricos, es que en el agua de esa captación existe un
problema con sustancias radiactivas, por lo que deberán realizar
estudios adicionales y controles periódicos de parámetros de radiactividad..
En el
caso de superaciones de actividad alfa o beta, es
necesario que calculen la DIT para ver sy se
ajusta a la normativa, ya que la DIT es lo que realmente hay que
medir.
Con
respeto al radón, no se estima necesario instar al titular a repetirlo,
porque por la experiencia acontecida, el más seguro es que
se sigan la
superar
los niveles paramétricos.
En caso de que
la DIT o el radón superen los límites paramétricos, en el
informe deberase indicar
que sy se quiere
utilizar esa captación para abastecimiento de agua, al existir un
problema de radiactividad elevada, deberla n se
instalar las medidas
de remediación necesarias para poder cumplir
a los niveles permitidos por la legislación.
Que
medidas de remediación se proponen para eliminar sustancias
radiactivas?
Radón
La presencia
de radón en la llave del consumidor está asociada generalmente
la
la ugas
dy origen subterránea de abastecimientos muy pequeños nos
cuáles no hubo tiempo a que se produzca la desgasificación de este, que
por otro lado es muy rápida. Un sistema de abastecimiento en el que se
produzca una aireación del agua desde su captación a la llave
podrá reducir la presencia de radón y sus descendientes.
Las
posibilidades de exposición al radón se dan en sistemas de abastecimiento
pequeños nos cuáles una captación profunda ve a un depósito con poco espacio de cabecera y de ahi a las viviendas, sin que
exista filtración.
Si
además el tiempo de retención del agua es elevado, podrían aumentar
la concentración de descendientes en el propio agua, las cales podrían
pasar a la llave o depositarse en función de su solubilidad en el
agua.
En caso de que
el agua fuera una fuente importante de entrada en la vivienda
o lugar de trabajo, la exposición estaría su vez relacionada
con el patrón de apertura de llaves, localización de estas, grado de dispersión
del agua, ventilación, tipología del local
(soto,
planta baixa,
pisos superiores), y presen
zla
de partículas el
u a u ga
en suspensión.
El
radón podría eliminarse también por filtración con carbón activado
granular (GAC). El inconveniente significativo de la filtración de GAC,
es la elevada tasa de dosis gamma cerca del filtro y la radiactividad
del GAC gastado.
Cuando
se usan filtros de carbón activo para eliminar la radiactividad
natural del agua potable, se producirán residuos que contienen
radiactividad natural. Lo filtro GAC debería estar equipado con
blindaje especial para atenuar la radiación gamma. También se
recomienda que los residuos que contienen radiactividad natural en
forma sólida se eliminen de una manera adecuada.
Radionucleidos
específicos para el cálculo de DIT
Existen
múltiples métodos para eliminación de radionucleidos específicos.
La
s técnicas de tratamiento para eliminar
los
radionucleidos en la la
u ga
de consumo humano son la osmose
inversa, en el
caso de los derivados del
radio y los
tratamientos físico químicos convencionales
característicos de las ETAP, para
el resto
del
grupo. El
s tratamientos convencionales
inclúen
aireación, precloración/ozonización, coagulación-floculación,
decantación, filtración por arenla
lo
u ceolita
y postcloración.
La
s resinas de intercambio iónico, filtración por carbón activo,
nanofiltración
también son válidos para la eliminación
de radionucleidos específicos.
No obstante,
en el caso de eliminación de radionucleidos a través de tratamientos,
la problemática sería similar al caso anterior, ya que
se producirán residuos que contienen radiactividad natural con el
consecuente problema de gestión
del residuo
y de exposición
a la radiactividad gamma a través
de este residuo.
Si
los niveles de radionucleidos no son muy elevados y se dispone de otra
fuente de suministro,
siempre se puede recurrir a lam y stura
del agua con el que se conseguiría una dilución que había podido situar la DIT
dentro del valor paramétrico.
Que
actuaciones se deben seguir ante superaciones de valores paramétricos
en los autocontroles de un abastecimiento?
El
s indicados en el anexo X del RD 140/2003
y las
que corresponda añadir
al protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento derivadas
de la identificación
de este peligro.
El
criterio
de aptitud del agua establecido en el artículo 17 del Real decreto 140/2003
y el concepto de incumplimiento del artículo
27 varían para las substancias
radiactivas
en relación a
lo definido para
el resto de parámetros; por lo que para este
tipo de substancias
no nos podemos referir la aptitud y
el u en el
n aptitudy del agua,
el u a cump
rimento
el
u incump rimento,
sy nón
que cuando se produce unha superación
, debe
realizarsi
la secuencia de accións
definidas en el
punto 6 del
Anexo X
del Real
decreto 314/2016.
Protocolo
a seguir
en caso de que
se supere el valor de DIT o radón.
La normativa
indica que la superación de valores paramétricos se refiere
a la dosis indicativa total (DIT), radón o tritio; no está referida a la
superación de valores de actividad alfa y beta, ya que estos
parámetros se utilizan como cribar para la determinación de la DIT.
Desde
el momento que se superan los valores paramétricos de sustancias
radiactivas en aguas de captación, es primordial que el gestor o gestores
implicados sean conscientes que existe un problema de radiactividad
en su punto de suministro. Por esto, deben realizar
una evaluación del abastecimiento para establecer un plan de acciones
correctoras que reduzcan las sustancias radiactivas en red
de distribución a niveles por debajo de los paramétricos. Estas acciones
correctoras pueden estar referidas a tratamientos de potabilización o mezclas
de agua y deben estar incluidas en el protocolo de autocontrol
y gestión del abastecimiento. Además el gestor deberá intensificar los
controles de radiactividad.
Asimismo
es conveniente que los gestores hayan establecido también,
dentro de su protocolo de autocontrol y gestión, un plan de comunicación
a los consumidores, en el caso de superación de los valores
paramétricos establecidos de acuerdo con el establecido en el anexo X del
Real decreto 140/2003.
DOSIS
INDICATIVA TOTAL (DIT)
Cuando
alguno de estos dos indicadores (actividad alfa o beta) se superan
por primera vez en captación, el gestor deberá confirmar el
resultado, calculando la DIT a la vez en captación y en la red
de distribución.
Aunque
la DICE sea un indicador de riesgo, y el agua de la captación no
se consume sin tratar, es necesario determinarla para conocer los valores
de radionucleidos en captación y poder evaluar la efectividad de los
tratamientos de potabilización. Por esto, cuando estos indicadores
alfa o beta superan 0.1 o 1 Bq/L respectivamente, es importante que
se disponga de valores de radionucleidos de captación (a través de la
DI) para poder caracterizar bien las masas de agua y como se dijo
anteriormente evaluar la efectividad de los tratamientos.
Pódense
darse 3 circunstancias:
1.-
Si
no había habido superación de la DICE en red de distribución, ni en la confirmación
de la captación.
Se deberán igualmente intensificar los controles para poder evaluar bien
esa captación
y asimismo estar contempladla esta
situación
en el protocolo de autocontrol y gestión.
2.-
Sy no
ho bera
superación de la DICE
nla red
y de distribución,
pero sí
en la captación.
Además
del establecido en el anexo X apartado 6 del RD 140/2003 y las
que corresponda según
el protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento derivadas
de la identificación
de este peligro. El gestor deberá
intensificar los controles de radiactividad..
Asimismo,
el gestor debe notificarlo a todos los gestores aguas abajo, si
los hubiera, para que avalien el riesgo y realicen los controles
oportunos. Del mismo modo, el gestor lo notificará a la jefatura
territorial de Sanidad correspondiente que realizará el seguimiento
de las actuaciones que realice el gestor.
La jefatura
territorial valorará si esa superación de valor
paramétrico en captación puede afectar la salud de la población
afectada. Si fuera necesario, le requerirá al gestor la adopción de medidas
correctoras adecuadas con el fin de reducir o eliminar el riesgo
potencial para la salud de la población y la emisión de recomendaciones
a la población.
Es
conveniente que en estos casos los gestores adopten las medidas adecuadas
oportunas tanto de exposición a la radiactividad gamma derivada de los
tratamientos de potabilización,
como de la gestión de los residuos (lodos, filtros, etc.).
3.-
Sy h
oubera
unha superación
de DICE
o radal
n en redy de distribución
,
los
gestores implicados deberán notificar urgentemente a la jefatura
territorial.
La superación
de DICE
en
t lodel
s los
casos impicará
unha restricción
dsu
uso para bebida y preparado
de alimentos, pudiéndose
utilizar para
calquerla
elu tro
uso.
Además
del establecido en el anexo X apartado 6 del RD 140/2003 y las
que corresponda según
el protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento derivadas
de la identificación
de este peligro:
El
gestor del abastecimiento deberá realizar un plan corrector (mezcla
de agua o mejora de los tratamientos) para garantizar que en el período
anual desde ala fecha de inicio se consiga una dosis indicativa menor
de 0,10 mSv.
El
plan de corrección deberá tener un seguimiento adecuado para comprobar
que el objetivo a conseguir es en todo momento factible. La jefatura
territorial deberá evaluar la idoneidad de las medidas de gestión y validar
el plan específico de medidas correctoras elaborado por el
gestor.
La autoridad
sanitaria, para levantar o no esa restricción, evaluará
durante el tiempo que estime necesario las medidas de gestión.
En
cualquiera caso de superación del valor paramétrico en red, la población
afectada debe estar informada de esto, por lo que el gestor del
abastecimiento comunicará a la población afectada el riesgo, las medidas
correctoras y preventivas, y de ser el caso, las recomendaciones
sanitarias para la población que resulten necesarias para
la protección de la salud humana con respeto a las sustancias
radiactivas.
RADÓN
Mientras
no estén caracterizadas las masas de agua con respeto al radón
se actuará al igual que con la DICE. Si se supera por primera vez el
límite de 500 Bq/l, habrá que confirmarlo en captación y en la red
de distribución.
La Directiva
2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013,
permite a los Estados miembros establecer para el radón un nivel cuya
superación se juzgue inadecuada y por debajo del cuál sea necesario
continuar la optimización de la protección, sin perjuicio del
suministro de agua a escala nacional o regional. El nivel fijado
por los Estados miembros podrá ser superior a 100 Bq/l e inferior a 1000
Bq/l. En España se adoptó el valor paramétrico de 500 Bq/l
teniendo en cuenta la información disponible sobre las características
de las aguas de nuestro país.
En el
caso que la zona de abastecimiento supere el valor de 1000 Bq/l,
se establecerán en todo caso medidas correctoras adecuadas para evitar
el suministro de agua en las dito condiciones, tal y como establece el
Anexo X.6 de él Real decreto 140/2003.
Siempre que
sea posible, cuando en una zona de abastecimiento el valor de radón
obtenido esté situado en el rango de 100 a 500 Bq/l, se instaurarán
medidas de cara a optimizar la protección y reducir la exposición,
donde será adecuado realizar un estudio complementario de otros
parámetros radiactivos.
Dase
por supuesto que es muy raro que una superación de radón en
captación implique superación del radón en red, ya que se evapora
con mucha facilidad. No obstante es un indicador de que podemos tener
un problema de radón en ambientes interiores, ya que las llaves pueden
servir de vehículo de entrada de este gas a los edificios.
Es
importante que los ayuntamientos con niveles de radón en el agua superiores a 500
Bq/L sean conocedores de este riesgo, sobre todo porque puede
existir población de riesgo en lugares sensibles como pueden ser los
colegios, hospitales, centros de tercera edad o escuelas
infantiles/guardería, entre otros.
En
todo caso cuando se superen los valores estaráse al establecido en el
anexo X apartado 6 del RD 140/2003 y a lo que corresponda según
el protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento derivadas de la
identificación de este peligro:
Riesgos
derivados de la exposición de la población a las sustancias radiactivas
en el agua
La
P onencia
de Salud Públicla
elaboró un documento para evaluar los riesgos derivados de la exposición
de la población a las sustancias radioactivas
en el agua, por lo que este punto se desarrollará en un futuro en función del
indicado en esta guía. No obstante,
hasta ese momento
es necesario indicar unas pautas de actuación a seguir para
los casos en los que se supere el valor de DIT o radón .
La cceso
al documento de análisis de los riesgos derivados de la exposición de la
población a las sustancias radiactivas en el agua de consumo humano
?