Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la CA de Galicia

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la CA de Galicia

Con el fin de garantizar que los productos biocidas que se ponen a disposición de los usuarios en el mercado español se ajustan a la legislación vigente, y verificar que la comercialización y los tratamientos que se llevan a cabo con los mismos son seguros desde el punto de vista de la salud pública, hace falta establecer un control administrativo sobre las empresas del sector. Este control se realiza en todo el territorio español mediante los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas.

De este modo deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia (ROESB Galicia), con carácter previo al inicio de su actividad, los establecimientos y servicios biocidas incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y servicios Biocidas, y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificada por Orden del 20 de noviembre de 2013.

Asi mismo, la comercialización y aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción, está sometida, en virtud del Real decreto 1054/2002, del 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, a estar bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación y el número del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, en un Libro Oficial de Movimiento de Biocidas, que será supervisado por la autoridad sanitaria competente. La Orden del 25 de agosto de 2008 regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia.