Para poder participar en una de las áreas especiales de las categorías que cuenten con ellas, el/la aspirante deberá acreditar, en los términos exigidos en el pacto de contratación, una experiencia profesional mínima de dos meses, en la/en las referida/s áreas y categoría, dentro del Sistema nacional de salud y/o formación práctica específica en la categoría y área/s solicitada/s, impartida por el Servicio Gallego de Salud.
No es necesaria la acreditación documental por parte del/de la aspirante del requisito de formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud, puesto que se carga automáticamente al haber superado la misma.
Podrán equipararse a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud determinadas titulaciones académicas en las que la formación práctica esté incluida en el programa curricular de la propia titulación, previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y el acuerdo de la Comisión Central.
Tal y como se recoge en la Resolución de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se autorizan y se publican diversos acuerdos adoptados por la Comisión Central de Seguimiento del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 243, de 22 de diciembre de 2016):
I. Titulaciones académicas equiparables a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud como requisito de acceso a las áreas especiales en la categoría de Personal de Enfermería:
Analizados los programas formativos de las distintas especialidades de enfermería relacionadas en el anexo I del Real decreto 639/2014, de 25 de julio, y tras el informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se acuerda equiparar, en la categoría de enfermero/a, a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud el título oficial de enfermero/a especialista en enfermería pediátrica para el acceso a las áreas especiales de Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros-Neonatos y UCI Pediátrica.
II. Experiencia profesional mínima de dos meses en la/s área/s solicitada/s y categoría:
A los efectos de acreditación del requisito de experiencia exigido para el acceso a las listas de área especial y con el objeto de homogeneizar criterios en la selección fija y temporal del personal estatutario, tendrán la consideración de experiencia profesional en el Sistema Nacional de Salud los servicios prestados por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema sanitario público español/Unión Europea/ Espacio Económico Europeo/Suiza.
III. Formación Práctica impartida por el Servicio Gallego de Salud, conforme al procedimiento e instrucciones que, en desarrollo del Pacto de Contrataciones, se elabore en el seno de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.