Segunda opinión médica

Segunda opinión médica

GARANTÍA DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

Información para pacientes

 

¿Qué es la segunda opinión médica?
La segunda opinión médica es el derecho a obtener, a través del Sistema público de salud de Galicia, un nuevo informe médico para aquellos/as pacientes que ya disponen de un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica, realizado por un/a profesional diferente del/de la que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica.
Su finalidad es contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica que ayude al/a la paciente a tomar una decisión entre las opciones clínicas disponibles.
Cuando un/a paciente pide una segunda opinión médica, un/a profesional experto/a estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía al/a la solicitante, o a quien el/la paciente haya autorizado para actuar en su nombre.
¿Quién puede ejercer este derecho?
Las personas titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria, y que acrediten el derecho a la asistencia en el Sistema público de salud de Galicia conforme la normativa vigente.
En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del/de la paciente.
¿Qué condiciones previas se requieren para ejercer este derecho?
Disponer de un diagnóstico completo y/o propuesta terapéutica emitido por un/a profesional especialista del Servicio Gallego de Salud.
¿En qué casos se puede solicitar la segunda opinión?
En relación con alguna de las siguientes enfermedades:
  • Enfermedades neoplásicas malignas
  • Enfermedades neurolóxicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
  • Confirmación de diagnósticos de enfermedad rara.
En el caso de tratarse de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión médica.
En la página web del Servicio Gallego de Salud está publicado un catálogo en línea, al que también se puede acceder desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el que se identifi­can las patologías respecto de las cuales se podrá ejercer el derecho a la segunda opinión médica.
¿Cuál es el plazo para poder ejercer este derecho?
No hay un plazo temporal para que usted pueda ejercer este derecho desde la fecha del diagnóstico o propuesta terapéutica.
¿Cómo se solicita?
La solicitud de segunda opinión médica se realizará por escrito, según el modelo incluido en el Anexo I del Decreto 54/2015, del 12 de marzo, y se dirigirá a la gerencia del Área sanitaria de la cual forme parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente.
 
Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes métodos:
  • Por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.  El plazo comienza en el momento de la presentación.
  • En el servicio de admisión de su hospital de referencia. El plazo comienza al ser entregado.

Opcionalmente, también se podrá presentar la documentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En este caso el plazo no comienza a contar hasta que la solicitud es recibida en los servicios de admisión del centro tramitador.
El centro tramitador es su hospital de referencia, por lo tanto las solicitudes deberán ser dirigidas a él, independientemente del lugar donde se presente.

¿Qué documentación debe presentar junto a la solicitud?

Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o documento substitutivo del/de la solicitante, en caso de que éste/a no prestara el consentimiento para la comprobación de sus datos personales.

Si es el caso, documentación acreditativa de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el/la paciente esté circunstancialmente incapacitado/a para tomar decisiones el derecho le corresponderá a sus familiares o personas vinculadas de hecho. Si el/la solicitante es un familiar, aportará certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por sí mismo/a la solicitud y copia compulsada del DNI del/de la paciente y del/de la solicitante.
  • Si el/la solicitante es pareja o persona vinculada de hecho, aportará certificado médico acreditativo de la imposibilidad del/de la paciente para formular por sí mismo/a la solicitud, declaración jurada o documento oficial que acredite su vinculación o relación de pareja y copia compulsada del DNI del/ de la paciente y del/de la solicitante. 
  • Cuando el/la paciente esté incapacitado/a legalmente, el derecho corresponderá a su representante legal, acreditando de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de incapacitación, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona incapacitada. En este supuesto, se aportara copia compulsada de la correspondiente sentencia de incapacitación. 
  • Informe médico que certifique el diagnóstico y/o propuesta terapéutica, en el caso de no constar en la propia historia clínica electrónica. 
  • Cualquier otro documento que se considere relevante para el caso.
¿Como se presenta la documentación complementaria?
  • Por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original.
  • En soporte papel, cuando la solicitud de segunda opinión médica se presente en el servicio de admisión del hospital de referencia del/de la paciente.
¿A qué se compromete la administración sanitaria?
La persona titular de la gerencia del Área sanitaria, después de requerir, si lo considera oportuno, los informes complementarios necesarios, resolverá de forma motivada sobre la solicitud en el plazo de 10 días hábiles computados desde que la solicitud tuvo entrada en la unidad tramitadora competente.
Transcurrido el plazo para resolver la solicitud de segunda opinión sin que se emitiera la resolución, se entenderá que esta es favorable por silencio administrativo y la fecha de resolución será la del día en el que venza ese plazo de 10 días.
La resolución (favorable o desfavorable) se notificará de forma inmediata al/a la solicitante, a través del medio que indicara en su solicitud.
En caso de que la resolución sea favorable, la emisión de la segunda opinión deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la emisión de la resolución.
¿Quien propone al/a la profesional responsable de emitir la segunda opinión?
El/la paciente o quien lo/la represente, podrá proponer un/a profesional especialista del Sistema público de salud de Galicia.
En caso de que en la solicitud no se proponga ningún/a especialista concreto, éste/a será designado/a por la gerencia del Área sanitaria de la que forma parte el centro hospitalario de referencia del/de la paciente, atendiendo a criterios de especialidad y disponibilidad.
¿Qué ocurre si el facultativo propuesto no está disponible?
Si el/la profesional propuesto/a no va a estar disponible para poder emitir la segunda opinión médica dentro del plazo establecido, por un motivo debidamente justificado, o no tiene la competencia necesaria para emitir la segunda opinión médica, esta circunstancia será comunicada a la persona interesada y se le propondrá un/a nuevo/a profesional.
En el plazo de 3 días hábiles, el/la paciente o quien lo/la represente deberá indicar una de las siguientes opciones:
  • Aceptar la propuesta realizada por la gerencia del Área sanitaria.
  • Indicar su deseo de esperar hasta que el/la profesional de su elección esté disponible.
  • Proponer otro/la profesional.

En el caso de la última opción, en el supuesto de que el/la nuevo/a profesional propuesto/a no esté disponible o no reúna la competencia profesional adecuada, se designará al/a la propuesto/a por la gerencia del Área sanitaria. Si la persona interesada no contesta en el plazo de tres días, se entenderá conforme con la designación del/de la profesional propuesto/a por la gerencia del Área sanitaria.
El plazo para la resolución se suspenderá durante el período de contestación de la persona interesada. Asimismo, si el/la paciente, o quien lo/la represente, manifiesta su voluntad de esperar hasta que el/la profesional de su elección esté disponible, el plazo de emisión del informe quedará en suspenso hasta ese momento, circunstancia que se comunicará a la persona interesada.


¿A qué se compromete el/la paciente?

  • A presentar la solicitud y la documentación complementaria acreditativa según lo estipulado en el Decreto 54/2015, del 12 de marzo, por el que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia. Si la solicitud no cumple alguna de las condiciones necesarias, el solicitante será informado para que proceda a enmendarla en el plazo de 10 días. Mientras no se reciba la documentación requerida, permanecerá en suspenso el plazo para resolver sobre la autorización de la segunda opinión, que se volverá a computar, a partir del momento en que se reciba la documentación solicitada en cualquiera de los registros del Servicio Gallego de Salud.
  • A no impedir y/o dificultar la realización de cualquier trámite, consulta o prueba, necesarios para la emisión del informe de segunda opinión médica.
  • A asistir a las consultas o pruebas que se le hayan programado en el marco del procedimiento para poder emitir el informe de segunda opinión médica.
  • Una vez emitida la segunda opinión médica, deberá elegir entre las distintas alternativas diagnósticas o terapéuticas.
Debe saber que:
  • Una segunda opinión médica no es un cambio de especialista que se gestiona desde su centro de salud. 
  • No es una derivación fuera de la Comunidad Autónoma, que sólo puede proponer el médico especialista responsable del seguimiento del proceso cuando lo considera necesario.
  •  No incluye certificados médicos a la compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 
  • El derecho a la segunda opinión médica sólo se podrá ejercer una vez en cada proceso asistencial, entendido este como un diagnóstico completo y/o propuesta terapéutica, excepto en el caso de una recidiva tumoral maligna o de una propuesta de tratamientos de nueva aparición, en los que podrá solicitarse nuevamente una segunda opinión. 
  • La segunda opinión se realiza con los informes y pruebas ya disponibles del/de la paciente. Puede ser que, excepcionalmente, el facultativo experto indique alguna nueva prueba o exploración al/a la paciente con la finalidad de emitir su opinión, que será realizada en el Área sanitaria origen del paciente. 
  • El informe de segunda opinión será emitido, siempre que sea posible, por los centros públicos del Sistema de salud de Galicia. Excepcionalmente, se podrá solicitar que la segunda opinión médica sea emitida en un centro público de otra comunidad autónoma, si el primer diagnóstico o propuesta terapéutica fuera emitido en el único servicio del Sistema público de salud de Galicia con disponibilidad y competencias en la patología correspondiente. 
  • El modelo de solicitud recoge expresamente que el ejercicio del derecho implicará que, los profesionales del Sistema público de salud de Galicia implicados en el proceso de gestión y emisión de la segunda opinión médica, podrán acceder a los datos relacionados con sus propias funciones, contenidos en la historia clínica del/de la paciente, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y de acceso a la historia clínica de los/las pacientes.
¿Donde puede obtener más información?
  • En los servicios de admisión/atención al/a la paciente del Área sanitaria.
  • En la página web del Servicio Gallego de Salud (http://www.sergas.es)
  • En la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es)
Normativa
  • DECRETO 54/2015, del 12 de marzo, por lo que se regulan el procedimiento y los efectos de la garantía del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema público de salud de Galicia (DOG nº 72, del 17 de abril de 2015)
  • LEY 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.EI 12/2013, del 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.