Derechos

Derechos

El Sistema Público de Salud de Galicia se compromete con usted los siguientes derechos...

Desde el Sistema Público de Salud de Galicia planificamos diferentes actuaciones en distintos ámbitos para...

  • Humanizar de la asistencia sanitaria, evidenciada en la calidad humana
  • Incorporar los adelantos científicos acomodados a los valores, creencias y culturas de la ciudadanía.
  • Dar una garantía de demoras máximas en el acceso a las prestaciones sanitarias financiadas públicamente.
  • Proporcionar los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para su salud.
  • Proporcionar a los pacientes un interlocutor principal con el equipo profesional responsable de su atención.
  • Fomentar a la continuidad asistencial, a la coordinación y a la integración de las funciones asistenciales de la atención primaria y especializada.
  • Identificación del personal que le presta asistencia sanitaria.
  • Difundir información que propicie la adopción de hábitos y estilos de vida saludables.
  • Establecer medidas de protección de la salud frente a riesgos ambientales y laborales, generales o específicos.
  • Establecer medidas de prevención de la enfermedad de probada efectividad y seguridad.
  • Implantar programas en los períodos de embarazo, lactancia y menopausia.
Sentirse apoyado por una persona próxima contribuye a su recuperación, por eso facilitamos el acompañamiento...
  • Los centros facilitan el acompañamiento del paciente por una persona de confianza, excepto nos que sea desaconsejable conforme a criterios clínicos.
  • Durante lo proceso del parto a mujer puede estar acompañada de la persona que desee. Si las circunstancias clínicas no lo hicieran aconsejable, el centro le explicará los motivos de forma comprensible.
  • Los centros garantizan que los menores podan estar acompañados por sus padres, tutores o gardadores, excepto que eso perjudique seriamente el tratamiento del paciente.
  • Los centros garantizan que las personas discapacitadas podan estar acompañadas por los responsables de su guardia y protección, excepto que eso perjudique seriamente el tratamiento del paciente.

Velamos por el respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad...

  • Los centros que prestan servicios sanitarios establecen medidas para preservar su intimidad, especialmente en actividades relacionadas con las exploraciones, los cuidados o la higiene personal.
  • Los centros de salud y hospitales son centros de enseñanza fundamentales de futuros profesionales sanitarios. Cuando su médico y enfermera lo visiten pueden ir acompañados de personal en formación, que procurarán evitarle cualquier incomodidad. No obstante, el centro reducirá su presencia, cuando usted así lo exprese.
  • La grabación mediante fotografías, venidlos u otros medios que permitan su identificación sólo podrán realizarse con su autorización expresa. 
Respetamos su autonomía para tomar de decisiones con respeto a su salud...

Consentimiento informado

  •  Antes de ser sometido a una intervención o prueba diagnóstica que poda suponer un riesgo para su salud, el médico le explicará de forma clara los beneficios de su aplicación y la posible repercusión negativa que poda entrañar en su salud. Para que usted poda tomar una decisión al respeto es fundamental que comprenda la valoración realizada por su médico, que estará dispuesto a aclarar cualquier duda. La información aportada por su médico se recoge en un documento escrito que en el sistema sanitario se conoce como consentimiento informado-. Este documento debe ser firmado por usted, como prueba de haber recibido información suficiente y haber tomado su decisión de forma voluntaria.
  • El paciente tendrá también derecho la que se tome en consideración la sus instrucciones previas, cuando no se encuentre en situación de manifestarla en el momento de la intervención y conste por escrito debidamente firmada.
  • Hay situaciones especiales en las que el consentimiento informado puede ser otorgado por una persona distinta al paciente. Estas situaciones especiales son las siguientes:
  1. Cuando el paciente esté circunstancialmente incapacitado para tomar decisiones por motivos clínicos.
  2. Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
  3. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz de comprender el alcance de la intervención, en este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de escuchar su opinión se tiene doce años cumplidos.

Elección entre alternativas

  • Cuando el médico le presente varias opciones de diagnóstico o tratamiento podrá elegir la que mejor se adapte a sus preferencias o rechazarla, salvo en determinados casos señalados por ley, debiendo para eso solicitar y firmar el alta voluntaria. 

Libre elección

  •  El Centro de Salud le facilitará y elección de médico general y pediatra de entre los que presten sus servicios en la zona sanitaria de su lugar de residencia.

Segunda opinión

  • En caso de que se considere necesario fortalecer la relación médico - paciente y/o complementar las posibilidades de la atención sanitaria, el sistema sanitario le facilitará una consulta para obtener una segunda opinión médica, con la garantía de que su proceso asistencial tendrá una continuidad.

Podrá rechazar

  •  Las acciones preventivas que se propongan en ciertas situaciones que no impliquen riesgos a terceros.
  • La participación en procedimientos experimentales cómo alternativa terapéutica para su proceso asistencial.
  • El uso o conservación, fuera de su proceso asistencial, de sus tejidos y muestras biológicos que provengan de biopsias, extracciones o nacimientos. En cuyo caso el centro procederá su eliminación como residuo sanitario.

Garantizamos la confidencialidad y la información relacionada con su estado de salud...

  •  Los datos personales registrados por el sistema sanitario, relativos a su estado de salud, la creencias, religión, ideología, vida sexual, origen racial o étnico, maltrato y otros, están especialmente protegidos. La información sobre su genoma no puede ser utilizado con fines discriminatorios.
  • El paciente decide el contenido de la información que se puede suministrar a un tercero, excepto en los casos en los que legalmente se contemple el deber de información.
  • Los profesionales mantienen informada a la ciudadanía acerca de cualquier actuación que se le realice en el ámbito de su salud y a los pacientes a lo largo de su proceso asistencial.La información se realiza en función de las circunstancias y preferencias del paciente y responde al conocimiento disponible, excepto nos supuestos exceptuados por la ley. El sistema también contempla y respeta la renuncia de un paciente a recibir información.
  • El titular del derecho a la información es el paciente. Por tanto, las personas vinculadas a usted, por razones familiares o de hecho, serán informadas en la medida y que expresamente lo permita-
  • La información que le proporcionen los profesionales será veraz y comprensible, de forma que apoye su toma de decisiones, de acuerdo con su propia y libre voluntad. En general, la información le será proporcionada verbalmente, dejando constancia en la historia clínica.Si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos aplicados forman parte de un proyecto docente o de investigación deberá ser informado, y aceptar voluntariamente su participación. En ningún caso, esta situación podrá comportar un peligro adicional para su salud.

Realizamos actuaciones para que su proceso asistencial que debidamente documentado...

Informes y certificaciones
  • El sistema le facilitará los informes o certificaciones acreditativos de su estado de salud. Estos atardecer gratuitos, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
  • Cada vez que finalice un episodio asistencial (alta hospitalaria, consultas, urgencias) se le entregará un informe escrito.
Historia clínica
  • La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen información, datos y valoraciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución clínica de los pacientes a lo largo de su proceso asistencial. La historia está la disposición de todos los profesionales implicados en el proceso asistencial.
  • La historia clínica es un documento confidencial, tutelado por la Administración sanitaria que se responsabiliza de su custodia, adoptando medidas que garantizan su uso adecuado.
  • El sistema sanitario dispone de medidas que fomenten que la historia clínica sea única por paciente, al menos en cada complejo hospitalario, hospital o centro sanitario.
  • Usted puede acceder a su historia clínica y obtener los informes y resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en ella, así como, obtener una copia de los dichos documentos.En cada centro existe un procedimiento que garantiza la observancia de estos derechos.
  • Existen varios supuestos en los que se permite que usted tenga acceso directo a la historia clínica o que los profesionales accedan para la obtención de información estadística sanitaria, para las actividades relacionadas con el control y la evaluación de la calidad de la asistencia prestada, las encuestas oficiales, los programas oficiales de docencia e investigación o por requerimiento de la autoridad judicial.
Escuchamos sus sugerencias y respondemos sus reclamaciones...

Sugerencias y reclamaciones

  • Con el objeto de mejorar la calidad de los servicios el Sistema Público de Salud de Galicia dispone de un sistema que facilita que usted presente las sugerencias y reclamaciones que estime oportunas.Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tienen, permanentemente a la disposición de los usuarios, formularios de sugerencias y reclamaciones.
  • La ciudadanía tiene derecho a recibir respuesta por escrito en los plazos establecidos reglamentariamente.
Defensa del Paciente
  • El Sistema sanitario contempla una institución que de la respaldo a defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta figura tendrá acceso directo la cualquier centro asistencial o administrativo del sistema sanitario de Galicia y, con sujeción a la normativa de protección de datos, a cualquiera de sus archivos y registros, teniendo la consideración de agentes de la autoridad.
    Las administraciones públicas sanitarias, entidades y organismos de ellas dependientes, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario de Galicia, y el personal que presta servicios en ellos, tienen el deber de colaborar con esta institución en el desarrollo de sus actuaciones.