REGELA

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¿Qué es?

Registro Gallego de Exposi­ción Laboral al Amianto

¿Quién lo regula?

El decreto 168/2019, de 12 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto.

¿Qué tipos de personas serán objeto de registro?

a) Personas preexpuestas: aquellas personas sometidas a la vigilancia de la salud obligatoria antes del inicio de los trabajos con exposición al amianto para determinar su aptitud específica para estos trabajos.

b) Personas expuestas: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en Galicia en el momento actual, independientemente de su lugar de residencia.

c) Personas postexpuestas activas en la misma empresa: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en algún momento de su vida laboral, que no están ex­puestas en la actualidad, que sigan vinculadas laboralmente a la misma empresa en que tuvo lugar a exposición y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Personas postexpuestas activas en distinta empresa: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en algún momento de su vida laboral, que no están ex­puestos en la actualidad, vinculadas laboralmente a una empresa distinta en que tuvo lugar a exposición y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Personas postexpuestas inactivas: aquellas personas con exposición laboral al amianto en algún momento, que se encuentren en situación de cese en la actividad laboral y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas con exposición laboral no incluidas en el número 1, podrán ser inscritas en el registro, siempre que acerquen las pruebas documentales adecuadas y suficientes que acrediten su exposición laboral a fibras de amianto o de materiales que lo contengan y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

¿Cómo se registran?