Estructura

Estructura

DECRETO 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

 

La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y el desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública.

Su misión es la mejora de la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria. Para eso, identifica peligros para la salud, los problemas de salud y las poblaciones más susceptibles; evalúa los riesgos asociados a los peligros y los problemas de salud identificados; vigila y monitoriza los peligros, los riesgos y los problemas de salud que afectan a la población gallega y, de acuerdo con las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar o morir prematuramente. Asimismo, llevará a cabo la evaluación del sistema sanitario y el abordaje de la protección radiológica, así como ejercer la Secretaría de la Comisión Gallega de Laboratorios y ejercer el control oficial en aquellos que realicen análisis relacionados con la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.

Corresponde a esta dirección general, en el marco de la actuación sanitaria, el desarrollo de las actividades como autoridad competente en materia de salud pública y ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente. Para tal efecto, podrá acordar el inicio, de oficio, de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria, sanidad ambiental, alcohol, productos cosméticos y de cuidado personal, tabaco u otras comprendidas en su ámbito de actuación.

Asimismo, la Dirección General de Salud Pública emitirá el informe vinculante a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de estas competencias, con la siguiente estructura: