La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE CONTROL DE RIESGOS AMBIENTALES PARA LA SALUD

Le corresponde a esta subdirección la aplicación de las directrices de la Dirección General en materia de planificación y coordinación de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la población gallega.

Asimismo, desarrollará las funciones de fomento de la coordinación entre los distintos órganos dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral y la colaboración con las sociedades científicas y con el Sistema nacional de salud, es­tableciendo las pautas y protocolos de actuación a que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas.

Le corresponden las relaciones con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en materia de control oficial de productos cosméticos, así como la realización y ejecución de los programas de vigilancia sobre productos cosméticos y de cuidado personal.

También le corresponde ejercer la Secretaría de la Comisión Gallega de Laboratorios para la realización de ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano, así como la gestión del Registro de dichos laboratorios y asumir competencias de control oficial en los laboratorios que realicen análisis relacionados con la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

 
Servicio de Seguridad Alimentaria.

Funciones:

a) La planificación, programación, seguimiento y evaluación (verificación de la eficacia) de las actividades de control oficial en el marco de la protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos. Asimismo, le corresponde la difusión de la información relacionados con dichas actividades.

b) La coordinación técnica de la actividad inspectora en materia de seguridad alimentaria.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de alerta alimen­taria.

d) La tramitación en materia de autorización y/o registro de establecimientos alimentarios y alimentos en su ámbito.

e) La gestión de los sistemas de información de control oficial en su ámbito.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

Servicio de Sanidad Ambiental.

Funciones:

a) La planificación, programación, seguimiento y evaluación (verificación de la eficacia) de las actividades de control oficial en el marco de la protección de la salud frente a los riesgos físicos, químicos y biológicos asociados a factores ambientales. Asimismo, le corresponde la difusión de la información relacionada con dichas actividades.

b) La propuesta de informe vinculante para efectos de lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios, así como la propuesta de aquellos otros informes preceptivos previstos en materia de riesgos ambientales para la salud.

c) La coordinación de la actividad inspectora en materia de sanidad ambiental.

d) La coordinación del control oficial en el marco de la vigilancia de productos cosméticos y productos de cuidado personal para desarrollar e impulsar programas dirigidos a la prevención y detección de riesgos relacionados con la utilización de estos. También le corresponde la gestión de las alertas sobre riesgos relacionados con los productos cosméticos de uso humano y productos de cuidado personal.

e) El fomento de la coordinación entre los distintos órganos o entidades dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral, así como colaborar en el desarrollo de los protocolos de actuación a que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que realicen en las empresas.

f) La coordinación y seguimiento de las actuaciones en el marco del Sistema de Información Rápida de Productos Químicos.

g) La gestión de los sistemas de información de control oficial en su ámbito.

h) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

Servicio de Protección Radiológica.

Le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias en materia de protección civil y a otros órganos de las dis­tintas consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Establecer un sistema de validación y seguimiento que permita determinar si el pro­grama de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecúa a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y está implantado de forma efectiva, a los efectos de su certificación; el seguimiento y la vigilancia de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico, realizando, si es el caso, las auditorías necesarias y las propuestas de medidas correctoras o procedimientos que correspondan; promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico evitando exposi­cións inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes.

b) Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de las equipaciones de las instalaciones radiológicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia.

c) Elaborar el inventario de los equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear y colaborar con el ministerio competente en materia de sanidad, en la realización del Censo nacional de instalaciones radiactivas de uso médico.

d) La realización de los estudios necesarios para la actualización de los criterios de ordenación que, en relación con la protección radiológica, se apliquen en la autorización previa a la creación, ampliación y modificación de centros y establecimientos sanitarios.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

Servicio de Control y Auditorías.

Funciones:

a) El apoyo técnico al Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

b) El diseño y la promoción de los programas de formación para el personal de los servicios de inspección de salud pública.

c) El diseño y la implantación de la política de calidad establecida para los servicios de inspección de salud pública.

d) La coordinación y la gestión  de los medios necesarios para la consecución de las actividades de inspección, así como la evaluación de las tasas generadas por estas actividades.

e) El apoyo técnico a las jefaturas territoriales en materia de inspección de salud pública.

f) La coordinación y ejecución, en su ámbito, de la supervisión de las actividades de control oficial en materia se de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

g) La elaboración del Programa de auditorías internas de control oficil en el ámbito de la inspección de salud pública, así como su ejecución. Para el ejercicio de esta función, el servicio de Control y Auditorías dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

h) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

Funciones:

a) El desarrollo de las actividades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia y la ejecución de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública.

b) La gestión y coordinación de los medios humanos y técnicos de las unidades del Laborato­rio de Salud Pública de Galicia.

c) El diseño y la implantación de los programas de calidad en el Laboratorio de Salud Pú­blica de Galicia.

d) El diseño y promoción de los programas de formación para lo personal del Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

e) La elaboración del plan de auditorías internas, así como la coordinación y, cuando pro­ceda, la ejecución de dicha planificación.

f) La elaboración de la cartera de servicios y la emisión de informes y evaluación de los progra­mas y actividades encomendados.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.