Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes


En los siguientes apartados se relacionan las cuestiones más frecuentes sobre Expedient-e:


COMUNES A EXPEDIENT-E INTRODUCCIÓN DE MÉRITOS EN FIDES​​ PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN​​
PAGO DE TASAS LISTAS DE CONTRATACIÓN CONTACTA​​



COMUNES A EXPEDIENT-E


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¿CÓMO ACCEDER A EXPEDIENT-E (FIDES)?

 

Para poder acceder a FIDES debe disponer de alguno de los siguientes medios:

1. CHAVE365: sistema común y único de la Xunta de Galicia, que permite a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en su sede electrónica. Para obtener CHAVE365 puede proceder de una de las siguientes formas:

  • Presencialmente, dirigiéndose a cualquier centro de salud de Galicia o a algún órgano o unidad administrativa de la Xunta que realice tareas de registro de usuarios de CHAVE365. Deberá acudir personalmente el interesado y acreditar su documento de identidad (NIF/NIE).
  • O bien, electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, solicitando el “Alta con certificado” en su propia web. Para ello, tiene que contar con un certificado digital válido. Tenga en cuenta que, el hecho de disponer ya de un certificado digital, le permite el acceso a Expedient-e por el otro método habilitado sin tener que realizar sel alta en CHAVE365.

2. MEDIANTE CERTIFICADO DIGITAL: Los certificados aceptados más comunes son: el expedido por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), el certificado Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe), que puede obtenerse en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Si dispone de la tarjeta sanitaria del SERGAS con el chip electrónico activado como certificado, esta ya contiene un certificado digital de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo.

Para la identificación mediante tarjeta sanitaria con chip electrónico o a través del DNI electrónico, es necesario disponer de un lector de tarjetas. El certificado digital de la FNMT, por su parte, deberá ser debidamente instalado en el propio equipo del profesional.

Otros certificados también válidos son: VINCASIGN, UANATACA, SIA, FirmaProfesional Izenpe Ciudadanos y Entidades, AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN DE LA ABOGACÍA y ANF Autoridad Intermedia de Identidad.

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INCIDENCIAS EN EL ACCESO A EXPEDIENT-E

 

Se relacionan a continuación las soluciones a los problemas comunes de acceso al Expedient-e. Realice las comprobaciones indicadas antes de acudir a un PAE (Punto de acreditación electrónica) o Unidad de Validación en busca de ayuda.

INCIDENCIAS EN EL ACCESO MEDIANTE CHAVE365:

Si es la primera vez que accede a FIDES, utilice un PC para poder cubrir el formulario de datos personales. En los dispositivos móviles o tablets puede no abrirse este formulario.

Si ya estaba registrado/a y no puede acceder a Expedient-e, diríjase a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para comprobar si su usuario y su contraseña siguen estando activos en dicha sede. Si no puede acceder a la sede de la Xunta de Galicia deberá obtener de nuevo una contraseña válida del mismo modo que procedió para darse de alta en CHAVE365.

Si puede acceder a la sede pruebe a cambiar su contraseña por una nueva, formada exclusivamente por letras o números, sin ningún carácter especial (puntos, barras, símbolos...)

INCIDENCIAS EN EL ACCESO MEDIANTE CERTIFICADO DIGITAL:

En la Oficina del profesional / Expedient-e ( FIDES) dispone de una relación de los requisitos técnicos que su equipo deberá cumplir para el empleo de este método. Compruebe también la validez y caducidad de su certificado en otras páginas que lo requieran para hacer trámites, y de ser posible en otro explorador de Internet.

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¿CUÁLES SON LOS PRIMEROS PASOS EN EL SISTEMA?

 

1. Recopile toda la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que posee. Consulte previamente los baremos que aplican en cada proceso para su categoría profesional.

2. Introduzca sus méritos en los diferentes apartados del Expedient-e y construya su currículo profesional. Dispone de ayudas y manuales en línea en la Oficina del profesional / Expedient-e (FIDES) de esta web, además de puntos de información en los principales centros de cada Área Sanitaria. Cuando tenga todos los méritos cargados, imprima la solicitud de validación de méritos que deberá generar en el apartado Informe de FIDES. Cada vez que actualice su currículo con nuevos méritos deberá acompañarlos de una solicitud de validación de los mismos.

3. Si desea participar en alguno de los procesos gestionados por el Organismo, deberá dirigirse al apartado de Procesos de Expedient-e. Rellene el formulario de inscripción, confírmelo y preséntelo (bien en registro administrativo tradicional o bien, por registro electrónico)

4. Presente en el registro de cualquier órgano administrativo o en alguno de los referidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de sus méritos, la solicitud de validación para los mismos, el formulario de inscripción en el proceso (si no lo hizo por registro electrónico), el justificante de pago de las tasas correspondientes y la documentación que a mayores se requiera para participar, de ser el caso.

5. Una vez recibida su documentación por la Unidad de Validación, comenzará a ser validada según el orden de prioridad de los procesos convocados.

6. Consulte en su Expedient-e el resultado indicado para cada uno de los méritos tratados por la Unidad de Validación.

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¿QUÉ SON LAS UNIDADES DE VALIDACIÓN?

 

Las Unidades de Validación de Expedient-e son las unidades de referencia de Expedient-e en cada una de las áreas sanitarias. Se encargan de la recepción y comprobación de la documentación curricular de los profesionales. También realizan la gestión de las solicitudes de participación en los procesos convocados por el Sergas y de las reclamaciones derivadas de los mismos, entre otras funciones.

Se encuentran en cada una de las Áreas Sanitarias en las que está estructurado el Sistema público de salud de Galicia, que son:

  • Área sanitaria de A Coruña y Cee.
  • Área sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.
  • Área sanitaria de Ferrol.
  • Área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.
  • Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
  • Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés.
  • Área sanitaria de Vigo.

Los directorios con relación de las Unidades de Validación, Puntos de Acreditación Electrónica para las incidencias (PAE) y Puntos de Información de Expedient-e, figuran recogidos en la Oficina del profesional/Expedient-e (FIDES) de esta misma web.

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¿CÓMO CONSULTAR LA VALIDACIÓN DE CADA MÉRITO?

 

Una vez que la documentación ha sido revisada en la Unidad de Validación, se asignará a cada mérito un estado en FIDES, de acuerdo con lo presentado para acreditarlo. Ciertos estados, como el “DI” (Documentación Incompleta), requieren de la subsanación por parte de los/las interesados/as, aportando nueva documentación. Para consultar el motivo, debe hacer clic en el icono con forma de ojo, al lado del estado correspondiente. En las observaciones se le indicará la forma de subsanarlo, de ser el caso.

Otros estados como el “NC” (No Catalogable) indican que el mérito, por sus características, no tiene encaje en el catálogo interno del apartado en el que se encuentra recogido. No requiere subsanación. Tampoco recibe puntuación en los baremos.

El estado Validado (V) indica que el mérito ha sido acreditado correctamente. Tenga en cuenta que no todo mérito validado recibirá puntuación tras la baremación, puesto que la puntuación de un mérito depende directamente del baremo publicado que se aplica a la categoría.

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¿CÓMO CONSULTAR LOS BAREMOS Y LA PUNTUACIÓN OBTENIDA TRAS LA BAREMACIÓN?

 

Puede consultar los baremos publicados, en la web del Sergas, en el apartado de EMPLEO PÚBLICO, en función del proceso en el que participe.

Los baremos que se aplican para las listas de contratación derivan de la última Resolución de convocatoria de OPE publicada para la misma categoría profesional. Pueden consultarse tanto en el apartado de OPE, como en la documentación genérica de cada categoría profesional, del apartado de listas de contratación. También pueden consultarse en FIDES.

Baremos específicos, como el de Concurso de Traslados, podrán consultarse en la sección correspondiente de esta página web.

La puntuación obtenida tras una baremación puede consultarse en el apartado de PROCESOS de su Expedient-e. Tras la publicación de la resolución correspondiente, aparecerá junto a su inscripción un icono con forma de tuerca (gris claro en caso de baremación provisional, gris oscuro en caso de baremación definitiva). Pulsando en el icono, tendrá acceso a los detalles de baremación de cada apartado de FIDES.

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¿DÓNDE APARECE REFLEJADA LA NOTA DE OPE EN EXPEDIENT-E?

 

La nota mejor de entre las dos últimas OPEs se visualiza automáticamente cuando se resuelve el proceso de listas de contratación y no requiere justificación documental en ningún caso. Puede consultarse en Expedient-e tras la baremación de dicho proceso (provisional y definitiva).

Si no se presentó a los dos últimos procesos selectivos convocados por el Sergas, no recibirá ninguna puntuación en el epígrafe correspondiente a “notas de los ejercicios”. Solamente tendrá la puntuación que resulte de aplicar el baremo correspondiente de la categoría a los méritos registrados.



INTRODUCCIÓN DE MÉRITOS EN FIDES


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¿QUÉ OCURRE SI NO REGISTRO LOS MÉRITOS EN EXPEDIENT-E EN PLAZO?

 

Los méritos no registrados y los no validados por no haber presentado la documentación acreditativa en plazo, no serán computados para los procesos correspondientes.

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¿CÓMO CARGO MI TITULACIÓN ACADÉMICA Y MI ESPECIALIDAD?

 

La titulación académica es uno de los primeros méritos a registrar. Este mérito se cargará en el apartado de Formación / Formación Académica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar, además de la correspondiente traducción jurada, el documento que acredite fidedignamente su homologación o reconocimiento por el Ministerio de Educación.

Las especialidades y estudios de posgrado, como la suficiencia investigadora, DEA o la tesis doctoral, tienen que consignarse dentro de la misma titulación académica, volviendo a acceder a ella una vez guardada. Para ello tiene que pulsar en el icono con forma de ojo al lado de la titulación. Nunca se cargarán por separado como un mérito independiente.

Para introducir las calificaciones del expediente debe elegir su plan de estudios y seleccionar si lo hará por materias o por créditos. Sume el número total de materias o créditos computables y que tengan una misma calificación (matrícula de honra, sobresaliente, notable o aprobado), y consigne el dato en el recuadro correspondiente.

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¿NECESITO RECONOCIMIENTO DE MI TITULACIÓN OBTENIDA EN LA UNIÓN EUROPEA?

 

Los procesos de homologación de títulos de enseñanza superior extranjeros a títulos universitarios oficiales españoles o másteres que den acceso a una profesión regulada en España, con carácter general, son competencia del Ministerio de Universidades y puede obtenerse información en el siguiente enlace: https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029

No obstante, para el reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea para ejercer en España una profesión sanitaria regulada, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y demás normativa vigente, la competencia es del Ministerio de Sanidad (Paseo del Prado 18 – 20, 28014 Madrid - Tlf. 91 596 10 00). Puede informarse en el siguiente enlace: https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasComunitarios/solicitud.htm

La documentación principal requerida para reconocimientos consiste en:

  • Solicitud de la persona interesada.
  • Copia del DNI/pasaporte o documentación equivalente.
  • Copia del título o títulos académicos y, en su caso, profesionales.
  • Certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen que acredite que el título permite el ejercicio profesional en el país de origen y que cumple con la Directiva 2005/36/CE.
  • Certificación de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la buena práctica profesional, que acredite que el interesado es un profesional que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Adicionalmente, en función del reconocimiento de la especialidad solicitada, tendría que adjuntarse documentación relativa al programa de formación realizado, o del contenido concreto del ejercicio profesional o de las actividades desarrolladas, y, en su caso, equivalencia y reconocimiento de la titulación extranjera y acreditación de un conocimiento suficiente del español para nacionales con una lengua oficial diferente.

Para esta y cualquiera otra documentación complementaria que sea necesaria, o cuestiones de tramitación y de presentación, se recomienda consultar el siguiente enlace https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasComunitarios/docs/2020Nota_InformativaRecoUE.pdf

así como contactar previamente con el correo electrónico: reconocimientoue@sanidade.gob.es

Debe tenerse en cuenta que desde el pasado 1 de octubre de 2022, la tramitación de todas las fases del procedimiento será exclusivamente electrónica.

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¿NECESITO RECONOCIMIENTO DE LA TITULACIÓN OBTENIDA FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA?

 

El reconocimiento en España de efectos profesionales a los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se lleva a cabo por el procedimiento regulado en el Real Decreto 459/2010 del 16 abril que desarrolla el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Puede obtenerse información en el siguiente enlace: https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasExtracomunitarios/home.htm

En esta web del Ministerio de Sanidad (Paseo del Prado 18 - 20, 28014 Madrid - Tlf. 91 596 10 00) encontraremos los enlaces para Solicitud, Servicio de notificaciones electrónicas, Prueba Teórico-Práctica, Medidas en relación al Brexit para profesionales sanitarios, Enlaces de interés, Normativa de interés y, en especial, las Preguntas frecuentes.

Procedimiento:

Con carácter previo, tiene que estar homologado el título de enseñanza superior extranjero a títulos universitarios oficiales españoles que den acceso a la formación especializada en España, que es competencia del Ministerio de Universidades. Puede obtenerse información en los siguientes enlaces:

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España, según RD 967/2014 de 21 de noviembre - (universidades.gob.es)

https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029

Una vez que se tenga la homologación del título, debe solicitarse al Ministerio de Sanidad el reconocimiento de la especialidad, con el requisito previo de haber realizado un programa formativo.

La documentación principal requerida para reconocimientos consiste en:

  • Solicitud de la persona interesada.
  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del/la solicitante.
  • Consentimiento expreso para que sea efectuada consulta al Sistema de Verificación de Datos de identidad.
  • Copia compulsada do título estranxeiro de Especialista e tradución oficial, no seu caso.
  • Copia compulsada de la Resolución de homologación/reconocimiento del título universitario requerido para acceder a la Especialidad.
  • Certificación expedida por la autoridad competente del país expedidor del título de Especialista, de que dicho título tiene carácter oficial y habilita en su país para el ejercicio profesional.
  • Certificación expedida por la autoridad competente del país expedidor del título relativa a que la formación especializada se realizó en un centro universitario, centro hospitalario docente o centro sanitario acreditado para tal fin.
  • Historial profesional.
  • Acreditación de un conocimiento suficiente del español para nacionales con una lengua oficial diferente.
  • Declaración jurada o promesa de la persona interesada de que el título extranjero no fue objeto de anterior reconocimiento u homologación favorable que implique habilitación profesional del mismo u otro título de Especialista, tanto por España como por otro país de la Unión Europea.
  • Certificación de la autoridad competente del Estado donde se ejerció la profesión de especialista de que la persona solicitante no está inhabilitada para el ejercicio de la misma o que habiéndolo estado no solicita el reconocimiento en ese tiempo.

Para esta y cualquier otra documentación complementaria que sea necesaria, o cuestiones de tramitación y de presentación, se recomienda consultar el siguiente enlace y sus anexos

https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasExtracomunitarios/solicitud.htm

así como contactar previamente con el correo electrónico: recontitextracom@sanidade.gob.es

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¿CÓMO CARGO LOS TÍTULOS DE MÁSTER, EXPERTO Y ESPECIALISTA UNIVERSITARIOS?

 

Aunque forman parte de la formación académica, e incluso se valoran como tal, deben introducirse en el apartado de la formación continuada / máster, al igual que se introduce el resto de cursos de formación continuada recibida.

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¿CÓMO CARGO LOS CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUADA?

 

Para introducir un curso de formación continuada se deben cubrir los campos obligatorios con las horas o créditos y las fechas de inicio y fin.

A continuación se pulsa en “Buscar” para tratar de comprobar si ya existe el mismo curso en la base de datos del sistema. Si existe coincidencia, elija el mismo curso que el suyo de entre los que figuran en la lista. De no ser así, seleccione “Non catalogado – proponer nuevo” y a continuación introduzca manualmente todos os datos relativos al curso: título, entidad convocante e impartidora y categorías destinatarias.

Finalmente se presiona en “Guardar” para finalizar la introducción.

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¿CÓMO ACREDITAR LA FORMACIÓN CONTINUADA?

 

Se presentará el original o una copia compulsada del diploma/certificado, en el que es indispensable que consten: los datos del interesado/a, la entidad acreditadora de la actividad y las entidades que convocaron/impartieron el curso, los destinatarios del mismo o el programa de la actividad formativa, las fechas, los créditos y/o las horas de duración. Para los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada nacional/autonómica del Sistema Nacional de Salud es preciso además que figure impreso el número de expediente y el logotipo de dicha comisión si el curso es posterior a abril del 2007.

Para los diplomas/certificados que no estén en castellano o en uno de los idiomas cooficiales del Estado deberá adjuntar la traducción jurada del mismo.

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¿QUÉ HAGO SI MIS CURSOS NO TIENEN FECHA DE INICIO NI DE FIN?

 

Debe introducir en los campos de inicio y fin la fecha de expedición que figure en el diploma o certificado. Si las fechas figuran por meses o años, consignará como fecha de inicio el primer día del mes/año y como fecha de fin, el último día natural de dicho mes/año.

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PUEDO INCORPORAR EL CURSO DE ADAPTACIÓN PEDAGÓGICA?

 

Dicho curso no está contemplado en ninguno de los baremos.



PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN


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¿DÓNDE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?

 

La documentación se presentará en cualquier registro de un órgano administrativo, o por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndola a cualquiera de las Unidades de Validación del Sergas.

La acreditación se realizará mediante la presentación de los originales o copias compulsadas de los méritos en el registro administrativo. Junto con ellos, debe adjuntar la lista de todos los méritos que usted va a presentar (“Solicitud de validación de méritos”), que podrá generar en la sección Informe > Entregar méritos, de Expedient-e.

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¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA ACREDITAR CORRECTAMENTE UN MÉRITO?

 

Los méritos pueden estar ya acreditados automáticamente en el sistema o bien ser de nueva incorporación por los interesados/as.

Los méritos de los que ya dispone el sistema, visibles para aspirantes y profesionales, y que por lo tanto, no es necesario volver a acreditar son:

  • Servicios prestados en el Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.
  • Cursos como docente y discente en la programación de ACIS y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sergas.

Los méritos presentados y baremados por el Servicio Gallego de Salud en convocatorias anteriores, no precisarán tampoco de acreditación.

Los méritos de nueva incorporación introducidos por los interesados/as deberán acreditarse documentalmente. Estos, no recibirán puntuación en baremo mientras no sean correctamente acreditados por el/la interesado/a y validados por el personal específico autorizado y nombrado para esta tarea.

La forma correcta y la documentación necesaria para acreditar cada uno de los méritos que introduzca en Expedient-e, se determina en las resoluciones de la convocatorias de OPE de cada categoría profesional, en su anexo V. Esta forma de acreditación de méritos rige también para el resto de los procesos convocados.

Si la documentación figurase en un idioma distinto de los oficiales y cooficiales del Estado Español, tendrá que adjuntar también su traducción jurada.

La resolución de convocatoria de cada proceso indicará también la fecha límite para cargar y acreditar los requisitos de participación y los méritos de las personas aspirantes.

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INCIDENCIAS EN LA GENERACIÓN DEL INFORME (SOLICITUD DE VALIDACIÓN DE MÉRITOS)

 

Para la generación correcta del informe, asegúrese de tener la aplicación Adobe Acrobat Reader o compatible con la lectura de archivos PDF, instalada en su computadora. También es posible que la nueva pestaña que se abre automáticamente cuando presiona el botón “Guardar” quede bloqueada por el mismo navegador de Internet si tiene activada la herramienta de bloqueo de pestañas emergentes. Permita que se abra la ventana emergente cuando le salte el aviso en la esquina superior derecha, o inténtelo usando otro navegador de Internet (Mozilla Firefox, Google Chrome, Internet Explorer)



PAGO DE TASAS


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¿CÓMO REALIZAR EL PAGO DE LAS TASAS?

 

Existen dos vías alternativas para realizar el pago de las tasas:

A TRAVÉS DE FIDES:

Para realizar o pago por esta vía, después de haber CONFIRMADO la solicitud de participación en el proceso, podrá acceder al módulo de pago electrónico de tasas pulsando el icono de la tarjeta de crédito que aparecerá a la derecha del resumen de la solicitud, en el apartado de Procesos de Expedient-e.

Se abrirá una pantalla que muestra el tipo de pago de la tasa elegido en el formulario de inscripción, junto con el importe que el aspirante deberá abonar. En esta modalidad no es necesario introducir los códigos asociados a la tasa correspondiente, ya que el sistema los carga automáticamente. Después de rellenar el primer impreso (modelo 739) y efectuado el pago con la entidad bancaria, le facilitaran el código autonumérico o NRC para poder completar, generar e imprimir el justificante válido de haber abonado la tasa (modelo 730).

Es importante tener en cuenta que este procedimiento de pago telemático a través de Fides, puede no excluir la necesidad de ir a la entidad financiera autorizada para conseguir el código NRC, además de tener que completarse en dos pasos (cuando la entidad bancaria le facilite dicho código de la operación).

A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA:

Accediendo a la sección Pago de Tasas y Precio, en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, podrá efectuar el pago de varias formas:

  • DE FORMA PRESENCIAL: Para realizar el pago de forma presencial, podrá acceder a la Oficina virtual Tributaria y descargar el modelo en blanco (Modelo AI), que deberá cubrir por triplicado con sus datos personales, el importe total y los códigos indicados en la resolución de la convocatoria. Dicho modelo también puede ser solicitado por las personas interesadas en los centros de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud. También podrá optar por generar en línea el modelo (Modelo 731) ya cubierto con sus datos, para efectuar el pago presencial en una entidad financiera colaboradora.

     

  • DE FORMA TELEMÁTICA: Mediante el cargo a cuenta o con tarjeta. En este caso, debe consultar la lista de las entidades colaboradoras y el servicio que ofrecen, que puede variar en función del tipo de acceso (con certificado digital o sin el).
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¿CUÁL ES EL JUSTIFICANTE VÁLIDO DE HABER REALIZADO EL PAGO DE TASAS?

 

Dependiendo del modelo elegido, el justificante que debe presentar en la administración para justificar el pago, es uno de los siguientes:

  • Modelo AI.
  • Modelo 731.
  • Modelo 730.

El modelo 739 no resulta un modelo válido de justificante porque se trata de un paso intermedio que el/la interesado/a debe completar con el código NRC de la operación, para generar el modelo 730.

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¿TENGO QUE VOLVER A PAGAR TASAS PARA SEGUIR FIGURANDO EN LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN?

 

Si continúa como aspirante en la misma categoría profesional, aunque realice modificaciones en su solicitud, no tendrá que pagar de nuevo las tasas. Si cambia de categoría, se inscribe en una nueva o no figuraba inscrito en el ciclo anterior, tendrá que abonar las tasas correspondientes.

Los nuevos aspirantes que non figuraban en la lista anterior tendrán que pagar las tasas de acuerdo con la Ley.

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¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES AL PAGO DE TASAS?

 

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

  • Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por:

  • Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
  • Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
  • Las víctimas del terrorismo, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

     

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, permitiendo la consulta de sus datos entre administraciones (si existe esta posibilidad, como en los formularios de inscripción en OPE) o bien presentando junto con solicitud de participación en el proceso la documentación correspondiente:

* Copia compulsada de la cualificación de discapacidad

* Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial

* Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

* Sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

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¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS TASAS?

 

Las personas excluidas, dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución definitiva de aspirantes excluidos, para solicitar la devolución de las tasas abonadas para la inscripción.

Los/Las aspirantes que renuncien después de publicarse las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as no tendrán derecho a la devolución de las tasas ingresadas.

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¿CÓMO SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DE TASAS?

 

Las solicitudes deben dirigirse a la Subdirección General de Selección de Personal del Servicio Gallego de Salud en Santiago de Compostela.

En la solicitud de devolución deberá consignarse el nombre, apellidos, NIF, número de cuenta bancaria y localidad o datos de contacto del interesado, asimismo debe adjuntar una copia compulsada del impreso de autoliquidación de las tasas abonadas (consulte los modelos de justificantes válidos en este mismo apartado).



LISTAS DE CONTRATACIÓN


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¿CÓMO ME INSCRIBO POR PRIMERA VEZ?

 

Las personas que por primera vez soliciten su inscripción en una categoría con listados elaborados conforme al pacto de contratación, así como aquellas personas que no hubieran participado en el proceso de generación inmediatamente anterior, deberán formalizar su inscripción, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional / Expedient-e ( FIDES), en el apartado de “PROCESOS”.

Tras formalizar y guardar su solicitud, pasará a estado ”Borrador” por si quiere realizar alguna modificación posterior en la misma antes de confirmarla. No serán admitidas en el respectivo proceso las solicitudes que consten en estado borrador en la fecha de finalización del plazo de inscripción.

Pulsando en el icono con forma de ojo se vuelve a cargar la solicitud guardada. Si necesita hacer alguna modificación antes de confirmar, tendrá que pulsar en “Modificar” para que se guarden los cambios. Una vez que compruebe que todos los datos son correctos deberá confirmar la solicitud. Tras confirmarla, no resulta posible realizar ninguna modificación en la misma.

Pulsando en “Confirmar Solicitud”, tendrá la opción de elegir entre presentar la solicitud en un registro presencial o presentarla de modo telemático mediante certificado digital.

Para presentarla de forma presencial, imprima la solicitud, fírmela y entréguela en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que opte por presentarla telemáticamente, debe disponer de un certificado digital válido (FNMT, DNIe o Camerfirma) y comprobar si su equipo cumple con los requisitos técnicos para la inscripción, publicados en la Oficina del Profesional de Expedient-e. Aunque elija la presentación telemática, siempre tendrá disponible la opción de imprimir y entregar de forma presencial en un registro administrativo, si telemáticamente no es posible o cambia de idea. Las solicitudes “Confirmadas Pendientes de Registrar” indican que el registro telemático no fue posible.

Recuerde consultar las bases de la convocatoria para entregar en registro el resto de documentación requerida, de ser el caso (justificante de pago de tasas, solicitud de validación de méritos, requisitos y méritos...).

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¿PUEDO INSCRIBIRME EN VARIAS CATEGORÍAS A LA VEZ?

 

Según se establece en el Pacto de contratación vigente, la inscripción en varias categorías profesionales simultáneamente puede resultar incompatible. Si se inscribe en dos categorías incompatibles entre sí, internamente el sistema admitirá solo aquella inscripción que se formalizó en último lugar, rechazando la inscripción en el resto de categorías incompatibles.

Las categorías profesionales compatibles aparecen recogidas por bloques en el Anexo I del Pacto de contratación. Dentro de un mismo bloque las categorías son compatibles entre sí y podrá figurar inscrito en varias de ellas simultáneamente.

Otras categorías, por el contrario son incompatibles con todas las demás (Celador, Grupo Auxiliar da Función Administrativa y PSG, por ejemplo).

Tras la actualización periódica de las listas, la generación del listado definitivo de una categoría, dará lugar de forma automática a la baja de la persona aspirante en aquellas otra/s listas generadas con anterioridad en las cuales constaba admitido/a con carácter definitivo y que resulten incompatibles con aquella.

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¿CUÁL ES EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN?

 

El proceso de inscripción permanece permanentemente abierto a lo largo del año. Con carácter general, la inscripción y la presentación de los méritos de los/las participantes, tiene como fecha límite el 31 de Octubre. Por otro lado, solo computarán aquellos méritos con fecha de obtención hasta el 15 de Octubre.

No se pasará a formar parte de la lista hasta que no se produzca la actualización periódica de la misma, siempre con posterioridad a la fecha de corte indicada (31 de Octubre).

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¿PUEDO RENUNCIAR A UNA INSCRIPCIÓN VIGENTE?

 

Las personas aspirantes podrán renunciar a una inscripción vigente mediante solicitud escrita dirigida a la misma Unidad de validación de la inscripción y que deberán presentar en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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¿CÓMO PUEDO MODIFICAR MI SOLICITUD SI YA FIGURO INSCRITO/A?

 

Las personas que ya figuraban en lista en la anterior generación y no deseen realizar ninguna modificación sobre la misma, no tendrán que realizar ninguna inscripción.

Si se desea hacer algún cambio en las condiciones de participación en el proceso respeto a las listas vigentes, podrá realizarlo en la copia editable de su inscripción, que comenzará a estar visible para usted tras la publicación de los listados definitivos de su categoría profesional.

En el supuesto de que las modificaciones introducidas requieran la aportación de documentación adicional, el sistema informará a la persona aspirante de esta circunstancia. El/La aspirante deberá imprimir la solicitud, firmarla y presentarla junto con la documentación acreditativa exigida, en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes del final del plazo de inscripción.

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¿CÓMO CAMBIO DE ÁREA SANITARIA?

 

Tras la publicación de los listados definitivos de su categoría profesional, se generará en el apartado de Procesos de FIDES, la copia editable de su solicitud, en la que podrá efectuar los cambios que considere oportunos. Estas modificaciones serán efectivas para la generación siguiente.

En los listados de ámbito autonómico, excepto las correspondientes a la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, los/las aspirantes podrán indicar área/s sanitaria/s en la/s que solicitan prestar servicios con carácter preferente. De no concretar ninguna, se entenderá que optan por figurar en cualquiera de ellas. No obstante, tanto los llamamientos como el orden de prelación en los listados autonómicos, es único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

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¿CUÁL ES EL REQUISITO PARA INSCRIBIRSE EN LAS ÁREAS ESPECIALES?

 

Para poder participar en una de las áreas especiales de las categorías que cuenten con ellas, el/la aspirante deberá acreditar, en los términos exigidos en el pacto de contratación, una experiencia profesional mínima de dos meses, en la/en las referida/s áreas y categoría, dentro del Sistema nacional de salud y/o formación práctica específica en la categoría y área/s solicitada/s, impartida por el Servicio Gallego de Salud.

No es necesaria la acreditación documental por parte del/de la aspirante del requisito de formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud, puesto que se carga automáticamente al haber superado la misma.

Podrán equipararse a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud determinadas titulaciones académicas en las que la formación práctica esté incluida en el programa curricular de la propia titulación, previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y el acuerdo de la Comisión Central.

Tal y como se recoge en la Resolución de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se autorizan y se publican diversos acuerdos adoptados por la Comisión Central de Seguimiento del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 243, de 22 de diciembre de 2016):

I. Titulaciones académicas equiparables a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud como requisito de acceso a las áreas especiales en la categoría de Personal de Enfermería:

Analizados los programas formativos de las distintas especialidades de enfermería relacionadas en el anexo I del Real decreto 639/2014, de 25 de julio, y tras el informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se acuerda equiparar, en la categoría de enfermero/a, a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud el título oficial de enfermero/a especialista en enfermería pediátrica para el acceso a las áreas especiales de Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros-Neonatos y UCI Pediátrica.

II. Experiencia profesional mínima de dos meses en la/s área/s solicitada/s y categoría:

A los efectos de acreditación del requisito de experiencia exigido para el acceso a las listas de área especial y con el objeto de homogeneizar criterios en la selección fija y temporal del personal estatutario, tendrán la consideración de experiencia profesional en el Sistema Nacional de Salud los servicios prestados por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema sanitario público español/Unión Europea/ Espacio Económico Europeo/Suiza.

III. Formación Práctica impartida por el Servicio Gallego de Salud, conforme al procedimiento e instrucciones que, en desarrollo del Pacto de Contrataciones, se elabore en el seno de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

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¿QUÉ OCURRE SI SUPERO LA FORMACIÓN PRÁCTICA ESPECÍFICA IMPARTIDA POR EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD?

 

La formación, en caso de poseerla, se carga automáticamente. Sí usted solicita y recibe formación en una área especial y resulta apto, quedará automáticamente incluido en esa área especial. Según Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se autorizan y se publican diversos acuerdos adoptados por la Comisión Central de Seguimiento del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG número 123, de 30 de junio de 2016), las personas aspirantes figurarán disponibles para la formalización de nombramientos de la concreta área especial en la que recibieron y superaron la formación, en la siguiente actualización de listas que se efectúe en la respectiva categoría.

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NO ESTOY DE ACUERDO CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA, ¿CÓMO PUEDO RECLAMAR?

 

Las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de los listados provisionales de baremación.

La aceptación o el rechazo de las reclamaciones presentadas se entenderán implícitos en la resolución por la que se declaren con carácter definitivo las puntuaciones y el orden de prelación conseguidas por las personas aspirantes.

Contra la resolución de publicación de las listas definitivas de baremación, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas potestativamente podrán interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Podrán interponer también recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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FUI EXCLUIDO/A DE LA LISTA PROVISIONAL, ¿QUÉ RECLAMACIÓN PUEDO PRESENTAR?

 

Las personas excluidas pueden consultar la causa de exclusión en su Expedient-e en el apartado de Procesos. La documentación declarada con el estado de incompleta (DI) en el apartado correspondiente del Expedient-e, así como los errores materiales que hubieran cometido las personas aspirantes, pueden ser enmendadas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

Las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de inscripción, no consten como admitidas ni excluidas, dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación.

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FUI EXCLUIDO/A DEFINITIVAMENTE, ¿QUÉ RECURSO PUEDO PRESENTAR?

 

Contra la resolución de publicación de las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas potestativamente podrán interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Podrán interponer también recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



CONTACTA


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INFORMACIÓN Y CONTACTO

 

Toda la información sobre el Pacto de contratación y el Expedient-e puede consultarse en la sección de Empleo Público de esta misma página web.

La información detallada sobre los Listados de Contratación podrá consultarla en el apartado correspondiente de esta misma página web. Si continúa teniendo alguna duda sobre las listas de contratación podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico seleccion.temporal@sergas.es y le será respondida a la mayor brevedad.

Toda la información sobre el concurso de traslados podrá consultarla en el apartado de Concurso de Traslados de esta misma página web. Si continúa teniendo alguna duda sobre el concurso podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico  concurso.traslados@sergas.es   y le será respondida a la mayor brevedad.

También puede encontrar las direcciones de las principales unidades de referencia de Expedient-e (Unidades de Validación, Puntos de acreditación electrónica PAEs y Puntos de Información) en los Directorios de la Oficina del profesional/Expedient-e ( FIDES).