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MARCO LEGAL EN ESPAÑA

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (16/2003) de 28 de mayo (2) contempla la exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

El Real Decreto 1030/2006 recoge estas circunstancias (3) y la orden SCO/3422/2007 de 21 de noviembre (4) desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en el que se contempla la exclusión de tecnologías en los supuestos anteriormente citados.

Algunas normativas autonómicas, como las de Galicia o la Comunidad Autónoma del País Vasco, también contemplan, aunque no de modo obligatorio (5-6), que cuando se proponga la actualización de la cartera de servicios deben indicarse las potenciales tecnologías que van a ser sustituidas cuando se introduce una nueva, por lo que de modo indirecto se está planteando la obsolescencia de las tecnologías ya implantadas. Del mismo modo, la guía de adquisición de nuevas tecnologías (GANT) de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía contempla la posibilidad de identificar aquellas tecnologías que son completamente superadas por otras (7).

En España existe, por tanto, un marco normativo que contempla la posibilidad de que haya tecnologías sanitarias obsoletas y que estas puedan ser excluidas de la cartera de servicios, con la consiguiente retirada de la financiación. Un sistema de identificación, priorización y evaluación de TS potencialmente obsoletas alimentaría esa disposición legal, lo que permitiría que los ciudadanos recibiesen siempre la atención sanitaria más adecuada, además de asignar los recursos disponibles de modo más eficiente. Otra gran ventaja de este sistema es que permitiría una evaluación rigurosa de la evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de la tecnología potencialmente obsoleta.

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