Información para el profesional

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Registro gallego de instrucciones previas

¿Qué es el documento de instrucciones previas?
Es el documento en el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podría precisar en el futuro y sobre el destino final de su cuerpo, con el fin de que esta voluntad sea conocida y respetada en el momento en que no tenga capacidad para manifestarla.
¿Quién puede otorgar un documento de instrucciones previas?
Cualquier persona mayor de edad que esté capacitada y actúe libremente.
¿Cuál debe ser el contenido de este documento?
El documento deberá tener en todo o parte lo siguiente contenido:
  • Instrucciones y opciones acerca de los cuidados y el tratamiento de la salud de la persona otorgante.
  • Instrucciones sobre el destino del cuerpo y de sus órganos, una vez llegado el fallecimiento.
 
En el documento también se podrá nombrar una persona representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o con el equipo sanitario que presta la asistencia para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. 

Se recomienda elegir una persona próxima y de confianza que conozca y respete la voluntad del otorgante. Es importante señalar que el representante interlocutor no debe sentir el peso por la responsabilidad que supone su designación, más bien, la tranquilidad de estar colaborando para que se cumplan los deseos del otorgante.

El otorgante podrá también designar un sustituto del representante, que ejercerá sus funciones en caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad de consulta con el representante.

¿Qué es el Registro Gallego de instrucciones previas (REGAIP)?
Es un registro dependiente de la Consellería de Sanidad, en el cual los otorgantes , si así lo desean y cumpliendo los requisitos establecidos, podrán inscribir su documento de instrucciones previas, o si es el caso, su relevo o su revocación.
 
Este registro es de naturaleza administrativa, siendo la inscripción de las instrucciones previas de carácter voluntario y declarativo.
 
Este registro estará sujeto a las debidas precauciones de seguridad y confidencialidad.
¿Cuál es la función del REGAIP?
La finalidad del registro es facilitar el conocimiento de la existencia del documento de instrucciones previas a los profesionales que prestan la asistencia sanitaria, así como la consulta de su contenido llegada la situación en que sea necesario tenerlo en cuenta.
 
La ausencia de inscripción de un documento de instrucciones previas válidamente otorgado no impide su aplicabilidad en el ámbito sanitario.
 
Con el fin de garantizar su eficacia en todo el territorio nacional, el Registro gallego de instrucciones previas estará interconectado con el Registro nacional donde se recogen las instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos.
¿En qué circunstancias se puede acceder al REGAIP?
Llegada una situación en que el paciente no sea quien de expresar personalmente su voluntad, el médico o el equipo sanitario que presta la asistencia deberán acceder al registro para comprobar la existencia o no de un documento de instrucciones previas.
 
Sin perjuicio de que en la historia clínica exista copia del mismo, también deberá acceder al registro para verificar si fue inscrito un documento con una fecha posterior y, de ser el caso, conocer su contenido.
 
Asimismo, el médico podrá acceder al registro cuando sea autorizado por la persona otorgante.
¿Cómo se accede al REGAIP?
El acceso de los facultativos del Servicio Gallego de Salud al Registro gallego de instrucciones previas se hará a través de la historia clínica electrónica (IANUS). En caso de que el paciente haya inscrito un documento en el registro, se hará referencia a la existencia del mismo en la citada historia clínica electrónica tal y como se muestra a continuación (Imagen 1).
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Imagen 1: Visualización del documento de instrucciones previas a través de la historia clínica electrónica (IANUS)
 
De no constar tal referencia, será preciso realizar una consulta al Registro nacional de instrucciones previas -a través de IANUS- para comprobar la existencia o no de un documento registrado en otra comunidad autónoma.
 
Para reconocer a los pacientes que tienen un documento de instrucciones previas inscrito en el registro, desde las unidades de admisión y a través del Sistema de Información Hospitalaria de Galicia (SIHGA) se identificará con un aviso a aquellos que tengan un documento de instrucciones previas registrado (Imagen 2). Cada hospital establecerá los circuitos necesarios para acercar esta información a los servicios clínicos y a los facultativos responsables de los pacientes.
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Imagen 2: Aviso en el SIHGA de la existencia de un documento de instrucciones previas inscrito en el Registro gallego de instrucciones previas

Los facultativos que trabajen en centros que no pertenezcan al Servicio Gallego de Salud accederán al sistema a través de una comunicación telemática segura, y para eso deberán haber solicitado a la Consellería de Sanidad autorización para uso de la aplicación y disponer de un certificado de firma electrónica reconocida (Imágenes 3 y 4).
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Imagen 3: Pantalla inicial de la aplicación del Registro gallego de instrucciones previas: identificación del facultativo.
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Imagen 4: Identificación del paciente en la aplicación
 
 
Las actuaciones relativas a la aplicación o no del contenido en el documento de instrucciones previas se harán constar razonadamente en la historia clínica del paciente.