Información para el ciudadano

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Instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud.

¿Qué es el documento de instrucciones previas?
Es el documento en el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podría precisar en el futuro y sobre el destino final de su cuerpo, con el fin de que esta voluntad sea conocida y respetada en el momento en que no tenga capacidad para manifestarla.
¿Quién puede otorgar el documento de instrucciones previas?
Cualquier persona mayor de edad que esté capacitada y actúe libremente.
¿Cuál debe ser el contenido de este documento?
El documento deberá tener en todo o parte lo siguiente contenido:
  • Instrucciones y opciones acerca de los cuidados y el tratamiento de la salud de la persona otorgante.
  • Instrucciones sobre el destino del cuerpo y de sus órganos, una vez llegado el fallecimiento.
En el documento también se podrá nombrar una persona representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o con el equipo sanitario que presta la asistencia para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
Se recomienda elegir una persona próxima y de confianza que conozca y respete la voluntad del otorgante. Es importante señalar que el representante interlocutor no debe sentir el peso por la responsabilidad que supone su designación, más bien, la tranquilidad de estar colaborando para que se cumplan los deseos del otorgante.
El otorgante podrá también designar un sustituto del representante, que ejercerá sus funciones en caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad de consulta con el representante.
¿Cómo se otorga el documento de instrucciones previas?
​El documento de instrucciones previas debe estar formalizado mediente alguno de los siguientes procedimientos:
  • Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de las cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el según grado por consanguinidade o afinidad ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante.
  • Ante notario.
  • Ante el personal del Registro gallego de instrucciones previas o de las unidades habilitadas. Se quiere usted formalizar su documento ante este personal, debe pedir cita previa en el teléfono del Registro o de la unidad habilitada correspondiente (aparecen en el menú a la derecha de esta página) y llevar con usted, el día que se le asigne, su DNI/NIE.
¿A quién ve dirigido el documento de instrucciones previas?
Las instrucciones manifestadas en el documento van dirigidas al médico o al equipo sanitario que preste la asistencia a la persona otorgante, y únicamente tendrán eficacia cuando la misma se encuentre en una situación que no le permita expresar personalmente su voluntad.
 ¿Qué es el Registro gallego de instrucciones previas?
Es un registro dependiente de la Consellería de Sanidad, en el cual los otorgantes, si así lo desean y cumpliendo los requisitos establecidos, podrán inscribir su documento de instrucciones previas, o si es el caso, su relevo o su revocación.
 
La finalidad del registro es facilitar el conocimiento de la existencia del documento de instrucciones previas a los profesionales que prestan la asistencia sanitaria, así como la consulta del dicho documento llegada la situación en que sea necesario tenerlo en cuenta.
 
Este registro estará sujeto a las debidas precauciones de seguridad y confidencialidad.
 
Con el fin de garantizar su eficacia en todo el territorio nacional, el Registro gallego de instrucciones previas estará interconectado con el Registro nacional donde se recogen las instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos.
¿Dónde se dirige la solicitud de inscripción en el Registro gallego de instrucciones previas?
La inscripción de un documento de instrucciones previas se hará la solicitud de la persona otorgante, cubriendo el modelo creado al efecto.
 
Este modelo está disponible en el Registro gallego de instruccións previas y en las unidades habilitadas. También puede descargarse en el apartado 'Modelos', que aparece en el menú a la derecha de esta página.
 
La solicitud -dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad- deberá presentarse en el Registro gallego de instrucciones previas o en cualquiera de sus unidades. También podrá presentarse en cualquiera centro del Servicio Gallego de Salud donde se le dará traslado a la unidad del Registro que corresponda; o mediante alguno de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué documentación hay que presentar para registrar el documento de instrucciones previas?
La solicitud irá acompañada en sobre cerrado de la siguiente documentación:

 

En el caso de haberse formalizado ante testigos:

  • Documento original de instrucciones previas firmado por la persona otorgante y los tres testigos. Deben constar nombre, apellidos y DNI/NIE del otorgante y lugar y fecha de otorgamiento. Es recomendable paginarlo y firmarlo en todas las páginas.
  • Declaración responsable de cuando menos dos de los tres testigos de no tener relación de parentesco hasta el segúndo grado por consanguinidad o afinidad ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante. Asimismo, debe expresar que la persona otorgante es mayor de edad, no les consta que esté incapacitada y que firma el documento libremente en su presencia.
  • Copias de los DNI/NIE de la persona otorgante y de los testigos, excepto que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme a los anexos I e II de la solicitud de inscripción.
  • En caso de que el otorgante designe una persona representante y, de ser el caso, un sustituto, deberá asimismo juntar: copia del DNI/NIE de la persona representante y, de ser el caso, de su sustituto, excepto que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme al anexo III de la solicitud de inscripción.

En el caso de tenerse formalizado ante notario:

  • Copia autorizada del documento de instrucciones previas.
  • Copia del DNI/NIE de la persona otorgante, excepto que autorice expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme al anexo I de la solicitud de inscripción.
  • En caso de que el otorgante designe una persona representante y, de ser el caso, un sustituto, deberá asimismo juntar: copia del DNI/NIE de la persona representante y, de ser el caso, de su sustituto, excepto que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme al anexo III de la solicitud de inscripción.

En el caso de formalización ante personal del Registro de instrucciones previas/unidades habilitadas:

  • En el propio Registro/unidad habilitada, una vez formalizado el documento, se iniciarán los trámites para la inscripción a petición del outorgante (recuerde que debe llevar su DNI/NIE y, de ser el caso, la copia/s de lo/s DNI/NIE de la persona nominada representante/sustituto, excepto que estos autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme al anexo III de la solicitud de inscripción).
En todo caso, es importante que el otorgante quede con una copia del documento de instrucciones previas.
¿Existe la posibilidad de revocar el documento?
En cualquier momento el documento de instrucciones previas podrá ser objeto de relevo o de revocación por parte de la persona otorgante, dejando constancia por escrito formalizado (ante testigos o ante notario o ante personal del Registro gallego de instrucciones previas/unidades habilitadas).