Jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo y Ourense

Jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo y Ourense

Jefatura Territorial de A Coruña
Cristina Pérez Fernández
Jefa territorial

Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad
Durán Loriga, 3
15003 A Coruña
Tel: 981155861; Fax: 981155801
Correo-e: Xefaterritorialsanidadecoruna@sergas.es


Jefatura Territorial de Lugo
Begoña Seco Varela
Jefa territorial

Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad
Rúa Montevideo, 9
27001 Lugo
Tel: 982292126; Fax: 982292115
Correo-e:  xtlu_xefatura@sergas.es


Jefatura Territorial de Ourense
Laura López del Castillo
Jefa territorial

Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad
Avenida de Zamora, 13
32005 Ourense
Tel: 988066371; Fax: 988066302
Correo-e: xefatura.territorial.ourense@sergas.es

Las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo y Ourense, al frente de las cuales estará un jefe o una jefa territorial, ejercerán las siguientes funciones:

  • a) La dirección y la gestión de los servicios de la jefatura territorial y el ejercicio de la supervisión, coordinación y seguimiento de sus actividades y, en particular, la información y atención al ciudadano, el registro y archivo y el régimen interior, asumiendo la representatividad plena de los mismos.
  • b) La dirección y coordinación del personal de la jefatura territorial de la Consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  • c) La elaboración de la propuesta de las dotaciones presupuestarias de la jefatura territorial que se incluirá en el anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el conocimiento y la dirección de la gestión económica y el control de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados; la coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la Consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria, como de farmacia y salud pública, y la recepción, tramitación y resolución, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.
  • d) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, y la resolución de aquellos que le atribuya la normativa vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades, la incautación o la inmovilización de productos, la intervención de medios y otras de carácter cautelar, en el ámbito de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, de la normativa de ordenación farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.
  • e) Las funciones encomendadas en materia de tramitación y propuesta por el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, así como las previstas por la Orden de 20 de noviembre de 2001 por la que se establecen los requisitos y procedimientos de autorización de los botiquines.
  • f) Las funciones que le otorga el Decreto 12/2009, de 8 de enero, y demás normativa en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios; las funciones establecidas en el Decreto 97/1998, de 20 de marzo, en relación con la publicidad sanitaria y las funciones establecidas en los Decretos 245/2009, de 30 de abril, Decreto 87/1990, de 15 de febrero, y Decreto 88/1990, de 15 de febrero.
  • g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Para el desarrollo de las funciones atribuidas contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

  • Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria. (Funciones):
    • a) La gestión de la unidad provincial de tarjeta sanitaria, así como las funciones de planificación, ordenación y aseguramiento sanitario, incluidas las relacionadas con el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos que le sean encomendados.
    • b) La tramitación de los expedientes de autorización de instalaciones, funcionamiento, modificación y renovación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la gestión del registro de sus profesionales de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.
    • c) La tramitación de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de conformidad con la normativa vigente.
    • d) La tramitación e informe de los expedientes de solicitud de licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, la gestión de la declaración de distribución y venta de productos sanitarios; la tramitación de la autorización de funcionamiento, modificación y renovación de servicios y establecimientos de farmacia, y de los depósitos de medicamentos, conforme a su normativa reguladora, y la toma de posesión de los farmacéuticos de oficinas de farmacia.
    • e) La verificación de la ejecución de las medidas adoptadas por la Subdirección General de Farmacia como consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como la tramitación de la medicación extranjera para pacientes ambulatorios.
    • f) La tramitación de las denuncias sobre publicidad sanitaria.
    • g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.
  • Servicio de Gestión. (Funciones):
    • a) La organización de la ejecución de programas y el control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas que se le encomienden a la jefatura territorial y, en general, la gestión económica de la jefatura territorial.
    • b) La elaboración y emisión de informes técnico-jurídicos de apoyo a la jefatura territorial, así como la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas cuya competencia corresponda a la jefatura territorial conforme a la normativa vidente.
    • c) La gestión y habilitación del personal de la jefatura territorial.
    • d) Las propuestas de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y, en general, aquellas que dentro de su ámbito le sean asignadas.
  • Servicio de Alertas Epidemiológicas. (Funciones):
    • a) La gestión y control de brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias y la coordinación y seguimiento del Sistema de alerta epidemiológica.
    • b) La organización de la ejecución de las actividades del Plan de prevención y control de las enfermedades transmisibles y del Programa gallego de vacunas.
    • c) La organización de la ejecución de actividades de prevención y control de enfermedades no transmisibles y de los programas de promoción de estilos de vida saludables y de programas poblacionales de cribado; la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados, y, en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.
  • Servicio de Control de Riesgos Ambientales. (Funciones):
    • a) La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos ambientales para la salud.
    • b) La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y la ejecución de las inspecciones en estas materias.
    • c) La implantación de políticas de calidad en los servicios de inspección.
    • d) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria y/o de sanidad ambiental, así como la tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicios no sanitarios o sustancias distintas de los medicamentos.
    • e) A coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados.
    • f)En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.
  • Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios. (Funciones):
    • a) El desarrollo de los planes y programas de inspección en el ámbito de servicios sanitarios y territoriales.
    • b) La inspección, evaluación y control de la gestión y asistencia sanitaria prestada en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos y autorizaciones de uso sanitario y la asistencia sanitaria prestada por mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación de urgencias y prestaciones sanitarias complementarias, de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la prestación farmacéutica y control de medicamentos y productos sanitarios y del sistema de farmacovigilancia.
    • c) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las auditorías e inspecciones de normas de correcta fabricación de laboratorios farmacéuticos y las auditorías e inspecciones de buenas prácticas de distribución de los almacenes farmacéuticos de distribución; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el equipo de valoración de incapacidades.La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las auditorías e inspecciones de normas de correcta fabricación de laboratorios farmacéuticos y las auditorías e inspecciones de buenas prácticas de distribución de los almacenes farmacéuticos de distribución; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el equipo de valoración de incapacidades.
    • d) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las auditorías e inspecciones de normas de correcta fabricación de laboratorios farmacéuticos y las auditorías e inspecciones de buenas prácticas de distribución de los almacenes farmacéuticos de distribución; la resolución de las reclamaciones previas en materia de seguridad social derivadas de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, emitidos por el servicio público de salud en los casos establecidos en la legislación de seguridad social, sin prejuicio de las competencias de las entidades gestoras; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el equipo de valoración de incapacidades.La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las auditorías e inspecciones de normas de correcta fabricación de laboratorios farmacéuticos y las auditorías e inspecciones de buenas prácticas de distribución de los almacenes farmacéuticos de distribución; la resolución de las reclamaciones previas en materia de seguridad social derivadas de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, emitidos por el servicio público de salud en los casos establecidos en la legislación de seguridad social, sin prejuicio de las competencias de las entidades gestoras; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el equipo de valoración de incapacidades.
    • e) La ordenación de investigaciones previas reservadas en procedimientos sancionadores de centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en procedimientos disciplinarios de personal estatutario, con la obligación de comunicar el acuerdo a la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios; la instrucción y propuesta de los procedimientos disciplinarios del personal estatutario; la instrucción y propuesta de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inspección e informe de las actividades de investigación, así como de la docencia pregraduada y postgraduada en los centros sanitarios y la realización de los informes preceptivos establecidos en el Real decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de conductores.
    • f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.